REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Expediente 6498-22
Obrando en sede Constitucional, dicta el siguiente fallo DEFINITIVO
Las presentes actuaciones subieron a esta alzada en virtud de apelación ejercida por el abogado Romer Graterol, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 197.396, apoderado judicial del ciudadano Yonalbert Briceño Araujo, 20.705.896, contra decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la presente acción de amparo constitucional ejercida contra el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Recibido el expediente en este Tribunal Superior, se le dio entrada el 9 de noviembre de 2022, encontrándose, por tanto, la presente controversia en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a dictar su decisión, dentro del lapso de ley y bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.
NARRATIVA
Mediante solicitud presentada vía telefónica por el abogado Romer Graterol, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 197.396, apoderado judicial del ciudadano Yonalbert Briceño Araujo, 20.705.896, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, propone recurso de amparo constitucional en contra del Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y a tal efecto la Secretaria del juzgado de la causa levanta acta en los siguientes términos: “Se deja constancia, que siendo las 12:05 p.m. se recibió llamada telefónica del Abg Romer Graterol, Inpreabogado N° 197.396, apoderado judicial del ciudadano YONALBERTH BRICEÑO ARAUJO, parte actora en la causa N° 12.658, tramitada por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del Estado Trujillo, Querella Interdictal Restitutoria, en el cual se admitió y previa a la consignación de la caución de ley, fue decretada la Restitución Cautelar del Inmueble, comisionando al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Juez Jesús Guerrero. Recibida la comisión por ante el prenombrado Tribunal bajo el N° 582-2022, se procedió mediante auto a fijar oportunidad para la Ejecución de la Medida Decretada, y siendo hoy la oportunidad para la práctica de la misma, previo el Traslado del Tribunal, arbitrariamente el Juez comisionado, Abg. Jesús Guerrero, se negó a ejecutar la misma alegando que no va a ejecutar la misma, por cuanto debe consultar de nuevo con el nuevo Juez del Tribunal Comitente, contraviniendo claramente los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, referentes a la comisión y el Juez Comisionado. Razon por la cual, vulneró el articulo 26 referente a la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Or lo que acude por vía telefónica a interponer AMPARO CONSTITUCIONAL, de conformidad con los artículos indicados. Este Tribunal le da el curso de Ley y apercibe al accionante que debe formalizar el mismo dentro de las 72 horas siguientes. Es Todo”; junto a dicha acta aparecen acompañados los recaudos de la comisión N° 582-2022, del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 18 de febrero de 2022.
Por auto de fecha 26 de abril de 2022 el Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, dicta auto mediante el cual ordena oficiar al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de que debe proceder a la ejecución de la medida restitutoria en los términos y condiciones en que fue acordado por el comitente, en la causa N° 12.658; señalando que dicha actuación es acordada de mero derecho de conformidad con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, y libro oficio.
En fecha 26 de abril de 2022, el alguacil del Juzgado de la causa expone que hizo entrega del oficio librado, y que fue recibido por el Juez Jesús Guerrero, Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; dejando nota al pie del oficio recibido en fecha 26 de junio de 2022, a la 1:37 p.m, que se lee: “Nota: Se evidencia suficientemente en actas procesales, todo esta totalmente diferente a lo corresponde al lugar y denominación del local comercial, se ordeno remitirle todo las actuaciones certificadas” (sic)
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2022, el Juzgado de esta causa, ordenó oficiar al Juzgado comisionado, Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delos Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo, a los fines de que proceda a la ejecución de la medida restitutoria, en los términos y condiciones que fue acordado por el comitente; señalando que dicha decisión es acordad de mero derecho, a lo cual se libra el oficio número 2022-0087.
En fecha 29 de abril de 2022 la Secretaria del Juzgado de la causa, recibe escrito suscrito por la abogada María Laura Roa Duran, apoderada del ciudadano Terry José Casique, sin que aparezca firmado por la parte que encabeza el mismo.
Con fecha 6 de mayo de 2022, el abogado Romer Graterol Rojas, apoderado del ciudadano Yonalbert Briceño Araujo, presenta escrito de formalización de la acción de amparo, contra decisión tomada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque, en fecha 26 de abril de 2022, comisión N° 582-22 (nomenclatura de ese tribunal) por medio de la cual se abstuvo de ejecutar comisión librada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, en violación de los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, lo cual – a su decir- deviene en la vulneración de la tutela judicial efectiva y del debido proceso de su patrocinado, garantías constitucionales previstas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Solicita que se declare de mero derecho el amparo interpuesto, con lugar el presente amparo y se ordene al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a que ejecute la comisión contenida en el expediente 582-2022, tal como fue ordenado por el tribunal comitente.
En diligencia de fecha 10 de mayo de 2022, el abogado Romer Graterol Rojas, informa al tribunal de la causa que la comisión y su correspondiente ejecución, que motivaron la acción de amparo, ya fue ejecutada por el tribunal agraviante.
En fecha 22 de junio de 2022, el juzgado de la causa, dicta sentencia declarando inadmisible la presente acción de amparo, motivando la misma en que cualquier lesión que se le pudo haber causado al quejoso ha cesado, resultado inadmisible por causal sobrevenida; contra la cual el abogado Romer Graterol Rojas ejerce recurso de apelación en fecha 2 de noviembre de 2022, siendo que la misma fue oída por el juzgado a quo en fecha 3 de noviembre de 2022.
Remitida la causa a este Juzgado se le dio entrada en fecha 9 de noviembre de 2022.
En los términos antes expuestos queda hecha una síntesis de la presente controversia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta sentenciadora que la presente causa trata de recurso de amparo constitucional que interpusiera el abogado Romer Graterol Rojas, apoderado del ciudadano Yonalbert Briceño Araujo, contra la actuación del Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la comisión N° 582-2022, del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 18 de febrero de 2022.
Ahora bien, la parte actora acciona contra el Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, señalando que el mismo decidió no ejecutar la comisión ordenada, y devolver la misma sin cumplir bajo el pretexto de esperar que el juzgado comitente rarificara la comisión, atribuye al juzgado accionado que dejó de cumplir su comisión sin orden o decreto del tribunal comitente que así lo ordenara, pasando a analizar hechos propios del contradictorio de la causa principal, sin que mediara oposición formal de la parte ejecutada.
A las actas del presente expediente al folio 20 corre inserto oficio N° 2022-0087, de fecha 26 de abril de 2022, librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, al Abg. Jesús Guerrero, Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual ordena que debe proceder a la ejecución de la medida restitutoria en los términos y condiciones en que fue acordado por el comitente, en la causa N° 12.658; y al pie de dicho oficio recibido por dicho Juez se lee nota que dice: ““Nota: Se evidencia suficientemente en actas procesales, todo esta totalmente diferente a lo corresponde al lugar y denominación del local comercial, se ordeno remitirle todo las actuaciones certificadas” (sic) ; de lo que se colige que ciertamente se materializó el agravio denunciado por el accionante en amparo, al dejar de cumplir la misión dada por el juzgado comitente, lo que generó una lesión inmediata en el ejecutante en dicho acto de ejecución de mandato librado por el Juzgado comitente; ya que, si bien el artículo 4 de la ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se menciona en la norma que el amparo contra “una resolución, sentencia o acto”, del tribunal, debemos entender como comprendidas la posibilidad de accionar contra la falta de pronunciamiento, o casos como el planteado, la omisión de ejecución de un mandato; que constituyen omisiones que pudieran ser considerados violación de derechos de rango constitucional, como es la tutela judicial efectiva; dado que al juez no le está permitido dejar de cumplir el mandato legal bajo ningún pretexto -salvo que haya nuevo decreto del comitente-, ya que el cumplimiento de la comisión encomendada radica en la celeridad y eficacia que debe tener todo acto jurisdiccional, de ahí el cumplimiento irrestricto de la misma, en tal sentido el comisionado no tiene que interpretar el juicio, ni la actividad intelectiva-volitiva del comitente a los fines de la práctica de la medida.
Sin embargo, de las actas se aprecia diligencia estampada por el accionante en amparo, abogado Romer Graterol Rojas, exponiendo al juzgado constitucional que la comisión y su correspondiente ejecución, que motivaron la acción de amparo, ya fue ejecutada por el tribunal agraviante; lo que denota que posterior a la interposicon hubo un cese de la violación o amenaza infringida, lo que conlleva a que haya un decaimiento sobrevenido de la acción de amparo y no una inadmisibilidad. Asi se decide.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el DECAIMIENTO SOBREVENIDO de la presente acción de amparo constitucional incoada por contra actuación del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 26 de abril de 2022, en ejecución de comisión N° 582-2022, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
QUEDA CONFIRMADA, pero por diferente motivación la decisión apelada.
No hay condenatoria en las costas del presente recurso, dada la decisión proferida.
Publíquese, regístrese y remítase la presente causa al Juzgado de origen, y copia certificada de esta decisión al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante oficio, y al correo institucional de dicho juzgado. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintidós (2022). 212º y 163º.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO,
Abog. MIREYA CARMONA TORRES
LA SECRETARIA,
Abg BEIMAR VIVAS BARRETO
En igual fecha y siendo las 1.00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
Expediente 6498-22
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