REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
212° y 163°.
EXP: 4137-10
Ú N I C A
Corresponde el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Superior, por recusación presentada por el ciudadano Juan Bautista Rodríguez, titular de la cédula de identidad N.º 3.101.966, contra del abogado Juan Marín, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo; incidencia esta que se contiene en el expediente número 20.288, contentivo del juicio que por cobro e intimación de costas procesales, propusiera la ciudadana María Noemi Cadenas, contra Juan Bautista Rodríguez, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil.
En la oportunidad de ley, el juez recusado rinde su informe y lo hace en los siguientes términos: “…A tal efecto, este Tribunal, en virtud del acceso a la justicia, del debido proceso del derecho de petición, que consagra nuestra Carta Magna, admite la presente acción incoada por las Abogadas Alejandrina Rivas Ruíz y Ana Rivas Ruiz en representación de la ciudadana María Noemi Cadenas en contra de Juan Bautista Rodríguez por Intimación de Costas Procesales, por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición alguna de la Ley, sin que haya quedado patentizado concepto alguno que pueda ser considerado como avance de opinión, por cuanto mi labor como juez se ajustó a emitir el correspondiente auto de intimación de la presente demanda, sin que esto constituya juicio alguno, como así lo quiere hacer ver el recusante, quedándole a la parte accionada su derecho a oponerse ay a ejercer todos los recursos que prevé la ley, sin necesidad de utilizar el aparato judicial para interponer y causa, como así lo hace ver el mencionado ciudadano Juan Bautista Rodríguez asistido de su Abogado, por lo que solicito al ciudadano Juez que habrá de decidirla que la misma sea declarada sin lugar, con la correspondiente imposición de multa.( … )” (sic).
Por su lado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, sentencia número 2140, determinó que: “…Sin embargo, la sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues los textos legales envejecen y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…”
Observa esta sentenciadora que el recusante en su escrito señala que “sin duda que la conducta asumida por el Tribunal constituye una causal de recusación toda vez que el ciudadano Juez ha dejado sentado que lo demandado REPRESENTA EL TREINTA POR CIENTO y, como corolario, ya sabe cuál es el CIEN POR CIENTO DE LO LITIGADO aunque no lo señale expresamente, emitiendo, sin duda alguna, opinión sobre el fondo de esta demanda, ya trátese de un procedimiento incidental, o trátese de un procedimiento autónomo. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me veo obligado a recusarlo, como en efecto lo recuso, para que se abstenga de conocer en este procedimiento, donde ha emergido un lamentable desequilibrio procesal, de suyo censurable.(…)” (sic, mayúsculas y negritas en el texto), afirmaciones éstas que no fueron probadas en el debate probatorio que dispuso el legislador en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la carga de probar tales afirmaciones reposaba en la persona del recusante, tal como lo dispone el artículo 506 ejudesm, por lo que la presente Recusación propuesta contra el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Juan Marín, debe ser declarada sin lugar. Así se decide. -
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la recusación planteada en contra del abogado Juan Marín, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el expediente número 20.288, contentivo del juicio que por Cobro de Intimación de las Costas Procesales, propusiera la ciudadana María Noemi Cadenas Hernández, contra Juan Bautista Rodríguez.
En consecuencia, el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, deberá requerir al Tribunal al cual se hubiere repartido el expediente por efecto de la recusación, LA DEVOLUCIÓN de los autos a fin de continuar conociendo del mismo.
REMÍTASELE copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022). 212° y 163°
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abg. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LAURA VALECILLOS
En igual fecha y siendo las 10:00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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