REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP. 6489-22

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano abogado José Miguel Arayan, Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 29.721, contentivo del juicio que por Daños Morales, sigue el ciudadano Rausseo de Velazco Carmen contra el ciudadano Rausseo Morales Bernardo.
En efecto, en acta de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “…ME INHIBO de conocer y decidir este EXPEDIENTE N.º 29,721, que por DAÑOS MORALES. Que el DEMANDANTE: RAUSSEO DE VELAZCO CARMEN, sigue en contra de RAUSSEO MORALES BERNANDO. FECHA DE ENTRADA: 11 de Julio de 2022 en virtud de encontrarme incurso en las causales de enemistad e injurias realizadas por el Abogado RIGOBERTO JOSÉ RENDON VALERO, portador de la cédula de identidad N.º 5.496.138, Inpreabogado N.º 28.043, previstas en el articulo 82, numeral 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que en el presente juicio el mencionado profesional del derecho obra como Abogado asistente de la parte demandante, tal y como consta en diligencia de fecha 178/10/2022, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa así como de todos los juicios donde aparezca el referido Abogado, bien como parte, Abogado asistente o Apoderado Judicial y así lo declaro. Hago constar, que esta inhibición obra contra el Abogado RIGOBERTO JOSÉ RENDON VALERO, antes identificado…”(sic negritas y mayúsculas en el texto.)
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; como quiera que en aquellos casos en los cuales las sedes de los respectivos tribunales a cargo de los jueces inhibidos o recusados se encuentran muy distantes de la de este Tribunal Superior, como en el caso de especie, pues, la sede del Tribunal a cargo del ciudadano juez inhibido se localiza en el Municipio Valera Estado Trujillo; por cuanto, además, este Tribunal Superior no cuenta con recursos asignados para cubrir gastos de traslado del ciudadano Alguacil a lugares lejanos, todo lo cual dificulta en grado sumo el cumplimiento de la notificación in faciem, según lo ordenado por la Sala Constitucional, dentro del lapso fijado por ella, este Tribunal Superior, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que el cometido perseguido por la sentencia constitucional en referencia se logra mediante el uso del correo electrónico institucional dirigido a los jueces que corresponda, por lo que, en atención a las razones ya expuestas, se dispone que se remita, vía correo electrónico institucional al ciudadano juez inhibido el respectivo oficio de notificación. Así se decide.
En dicha acta, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir el expediente al área de distribución de esta Circunscripción Judicial a los fines de su distribución para otro Juzgado de la misma categoría.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que la sustituye, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición; y a quienes se les remitirá copia certificada de la presente decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022). 212º y 163º.
Abg. MIREYA CARMONA TORRES

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

LA SECRETARIA
Abg. BEIMAR VIVAS BARRETO

En igual fecha y siendo las 12: 15.PM., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA
Exp. 6489-2022