REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

6490-22

Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado José Miguel Arayán Chacón, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo, en el expediente número 29677, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Prestación de Servicios sigue el ciudadano Álvaro Troconis Parilli contra la ciudadana Deyanira Emperatriz Serrano Briceño.
En efecto, en acta de fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “Me INHIBO de conocer y decidir este CUADERNO DE MEDIDAS. 29.677 (…), en virtud de emitir opinión en la causa principal como en el presente cuaderno de medidas, de conformidad con lo establecido en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo que me obliga a inhibirme y así lo declaro...” (sic. Mayúsculas en el texto).
Remitido el expediente al correspondiente a la Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...”(sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe procesar. Así se decide
A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo; por lo que, se dispone que se remita, vía correo electrónico institucional al ciudadano juez inhibido el respectivo oficio de notificación. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado José Miguel Arayán Chacón, en el presente caso que por cumplimiento de Contrato de Prestación de Servicios sigue el ciudadano Álvaro Troconis Parilli contra la ciudadana Deyanira Emperatriz Serrano Briceño.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022). 212º y 163º.-

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

Abg. MIREYA CARMONA TORRES


LA SECRETARIA,

Abg. BEIMAR VIVAS BARRETO

En igual fecha y siendo las 1:30 p.m, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA


EXP. 6490-22