REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE NÚMERO: 5901-17
SOLICITANTE: EDILIO UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.700.051, domiciliado en la población de Cabimbú, municipio Urdaneta del estado Trujillo, asistido por la abogada Xiomara Pacheco Montilla, inscrita en Inpreabogado bajo el número 56160.
BENEFICIARIA: MARÍA LUCINDA UZCATEGUI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.311.479, domiciliada en la población de Cabimbú, municipio Urdaneta del estado Trujillo.
MOTIVO: INTERDICCIÓN
JUEZ ACCIDENTAL PONENTE: Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
SENTENCIA DEFINITIVA, venido por CONSULTA DE LEY
Se resuelve la presente consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 21 de junio de 2017, en el proceso de interdicción civil de la ciudadana María Lucinda Uzcátegui Rojas, incoado por el ciudadano Edilio Uzcátegui.
Encontrándose, por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 9 de agosto de 2013 y repartida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, el ciudadano Edilio Uzcátegui, ya identificado, solicitó la interdicción de su hija, debido a que “…su hija María Lucinda Uzcátegui Rojas, quien nació en fecha 17 de Enero del año 1964, la cual presenta una incapacidad desde su nacimiento, presentando todas las patologías que impidan a una persona gobernarse por sí misma, puede ser males de carácter físico o psíquico, pero siempre persistentes. A lo de la vida hay que tomar múltiples decisiones y que, incluso antes desde antes de su nacimiento se es titular de derechos, no es hasta la mayoría de edad, cuando se presume la capacidad para gobernar los propios asuntos, Sin embargo, no todas las personas tienen para ello .” (sic).
Pasa este Tribunal Superior Accidental a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de los facultativos, doctores Jazmín Robira, Psicóloga y Leslie Ocariz,, Médico Psiquiatra, quienes rindieron informe que cursa a los folios 38 y 39. Los facultativos concluyen en su informe que “…Se trata de Paciente referida por motivo de Inhabilitación, viene acompañada con su hermana, de contextura delgada, moderada palidez cutáneo- mucosa, fija la mirada con interlocutor ,risa pueril, luce roja adecuada a su edad, sexo y condición socioeconómica, limpia, buen arreglo personal, lucida vigil, orientada en persona más no en tiempo y espacio, memoria inmediata presente, lenguaje de tono bajo a veces incompresible e incoherente en ocasiones, es agradable, colaboradora, responde a peguntas sencilla, se encuentra eutimica y pueril en ocasiones…(Sic).
Sometida la sindicada de defecto intelectual a interrogatorio por el Tribunal de la causa, en fecha 24 de octubre de 2016, se dejó constancia de que la misma respondió a la pregunta sobre su nombre, pero no sobre su edad ni sobre las demás preguntas formuladas, manifestó igualmente no saber firmar.
Cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 48 al 51, en donde cursan las resultas de la entrevista a que fue las opiniones de los ciudadanos Aníbal de Jesús Uzcátegui Uzcátegui, Hugo de Jesús Uzcátegui Roja, Aníbal de Jesús Uzcátegui Rojas y Eduardo de Jesús Morillo, titulares de las cédulas de identidad números 21.205.615, 5.791.351, 5.791.351 y 20.430.198, respectivamente, parientes consanguíneos, quienes declararon que conocen a la ciudadana; María Lucinda Uzcátegui Rojas que tiene retardo mental; que no recibe tratamiento médico; que no se encuentra capacitada para proveer sus propios intereses por sí sola; no lee, no firma, no hace nada.
Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2016 el Tribunal de la causa decretó la interdicción provisional de la ciudadana María Lucinda Uzcátegui Rojas, designando como tutor al ciudadano Edilio Uzcátegui, ya identificado, quien no acepto su cargo por presentar problemas de salud, según diligencia presentada por la apoderada judicial como consta a los folios 53 y 55.
Abierto a pruebas el proceso, la solicitante ratificó las probanzas con que acompañó su solicitud, en informe médico suscrito por la doctora Ledy Hernández, así como las declaraciones de los familiares de la notada de Retardo Mental Moderado a Grave.
En fecha 21 de junio de 2017, el Tribunal de la causa decretó la interdicción definitiva de la ciudadana María Lucinda Uzcátegui Rojas y le designó como tutora definitiva a la ciudadana Dilcia del Carmen Uzcátegui de Morillo, como suplente a la ciudadana María Aura Uzcátegui Rojas, como miembros del consejo de tutela a los ciudadanos Aníbal de Jesús Uzcátegui Rojas y Eduardo de Jesús Morillo Uzcátegui venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 21.205.615, 5.791.352, 20.430.198, respectivamente.
De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos tomados en consideración por el A quo para decretar la interdicción definitiva de la ciudadana María Lucinda Uzcátegui Rojas, como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de María Lucinda Uzcátegui Rojas que afecta a la prenombrada notada de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrada que la prenombrada ciudadana María Lucinda Uzcátegui Rojas padece de retardo mental moderado a grave que la incapacita de forma permanente para valerse por sí misma y atender a la satisfacción de sus necesidades, ameritando, por tanto, cuidados y vigilancia por parte de su familia, y le resta la necesaria capacidad para atender aquellos actos y negocios que una persona en pleno uso de sus facultades intelectuales enfrenta en su vida cotidiana.
En efecto, tanto de la observación efectuada a la sub judice, como de las declaraciones de sus familiares y amiga, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual grave que padece la indiciada de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 18 de Diciembre de 2012, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 21 de junio de 2017, por medio de la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva de la ciudadana María Lucinda Uzcátegui Rojas, identificada con cédula número 14.391.654; y le designó como tutora definitiva, a la ciudadana Dilcia del Carmen Uzcátegui de Morillo; como protutora, a la ciudadana Aura Uzcátegui Rojas; y para integrar el consejo de tutela, a los ciudadanos Aníbal de Jesús Uzcátegui Rojas y Eduardo de Jesús Morillo Uzcátegui, todos identificados.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022). 212º y 163º.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. RIMY RODRIGUEZ ARTIGAS
LA SECRETARIA,
Abog. LAURA VALECILLOS
En igual fecha y siendo las 2.40 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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