REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXP. 6493-22

Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por la ciudadana abogada Noelia Valera, Juez Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y contiene la incidencia de inhibición planteada por la misma en el expediente número TSM-0477-22, contentivo del juicio que por Retracto Legal sigue el ciudadano José Ismael Araujo contra Robert Perdomo y Carbert Rosario Perdomo.
En efecto, en acta de fecha veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022), se deja constancia de que la ciudadana Juez antes nombrada comparece ante la Secretaría y expone: “En vista que en el presente expediente 0477-22, contentivo de juicio por retracto legal, seguido por el sigue el ciudadano José Ismael Araujo contra Robert Perdomo y Carbert Rosario Perdomo se evidencia que la parte actora se encuentra asistida por la abogada Julixia Castellanos, inscrita en Inpreabogado bajo el número 69.734, y siendo que entre dicha profesional del Derecho y mi persona existe causal de inhibición fundamentada en lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, (...) y a fin de mantener el decoro en las actuaciones que como Juez me han sido encomendadas, es por lo que me Inhibo de conocer la presente causa...” (sic)
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por la prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por la ciudadana Juez inhibida está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por la Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
No puede pasar por alto este Juzgado Superior la tardanza en que incurrió el Juzgado a quo en la remisión a este Juzgado Superior de la presente incidencia de inhibición, ya que se evidencia de las actas que fueron remitidas, que la misma fue realizada el 29 de abril de 2022, y según auto de fecha 3 de mayo de 2022, se ordenó la remisión de las actuaciones que fueron certificadas el 31 de octubre de 2022, habiendo transcurrido con demasía el lapso de seis meses para ser remitidas; incumpliendo con la obligación que le impone el artículo 93 de la ley adjetiva; lo que se traduce en que se ha incurrido en un retardo judicial injustificado para la tramitación de la presente incidencia de inhibición.
Conforme a las consideraciones antes expuestas, debe este Juzgado Superior realizar un LLAMADO DE ATENCIÓN a la Juez inhibida, para que en lo sucesivo no incurra en los errores delatados, y así evitar el menoscabo de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de quienes intervienen como partes en cualquier causa que se tramite en dicho Juzgado.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Noelia Valera, en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, a la juez inhibida, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.
Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición, al Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022). 212º y 163º.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

Abg. MIREYA CARMONA TORRES

LA SECRETARIA,

Abg. BEIMAR VIVAS BARRETO

En igual fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

EXP. 6493-22