REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXP.6496-22
Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado JESUS HUMBERTO GUERRERO, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 1020-2022.
En efecto, en acta de fecha tres (03) de dos mil veintidós (2022) se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “…que necesitaba saber que había sucedido con el expediente y especialmente con el Alguacil, así mismo manifestado que este Tribunal era parcializado, no hacia bien su trabajo; que en el Tribunal había un informante que le comunicaba los actos al demandado, que este Tribunal no tenia un buen Alguacil ya que este no le había realizado mal las diligencias sobre las resultas de citación del demandado, difamando a los funcionarios de este Tribunal delante de los usuarios, que se encontraba presentes en la Secretaria y los pasillos del Circuito actuando de manera grosera delante del personal y perturbando el orden de este Tribunal. Así mismo este Juzgado deja constancia que este Juzgador no se encontraba presente en el Despacho ya que el Ciudadano Juez y Secretaria se encontraban en un traslado fuera de la sede del Circuito Judicial. Razones por las cuales me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa (…) conforme a los artículos 2,26,49 y 257 de la Constitución Nacional, tal inhibición la fundamento en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”
Remitido el expediente al correspondiente a la Juzgado Distribuidor de causas, fue repartido al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” (sic) y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

A los fines de cumplir lo dispuesto con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, en la que se ordena notificar, tanto a los jueces inhibidos o recusados, como a quienes los sustituyan, las sentencias recaídas en las incidencias de inhibición o recusación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del fallo respectivo, por lo que, se dispone que se remita, vía correo electrónico institucional al ciudadano juez inhibido el respectivo oficio de notificación. Así se decide.
No puede pasar por alto este Juzgado Superior la tardanza en que incurrió el Juzgado a quo en la remisión a este Juzgado Superior de la presente incidencia de inhibición, ya que se evidencia de las actas que fueron remitidas, que la misma fue realizada el 4 de marzo de 2022, y las mismas fueron recibidas en esta Superioridad en fecha 4 de noviembre de 2022, habiendo transcurrido con demasía el lapso de ocho meses para ser remitidas; incumpliendo con la obligación que le impone el artículo 93 de la ley adjetiva; lo que se traduce en que se ha incurrido en un retardo judicial injustificado para la tramitación de la presente incidencia de inhibición.
Conforme a las consideraciones antes expuestas, debe este Juzgado Superior realizar un LLAMADO DE ATENCIÓN a la Juez inhibida, para que en lo sucesivo no incurra en los errores delatados, y así evitar el menoscabo de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de quienes intervienen como partes en cualquier causa que se tramite en dicho Juzgado.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado JESUS HUMBERTO GUERRERO.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, y vía correo electrónico, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la decisión.

Remítase mediante oficio el presente cuaderno de Inhibición al juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a la cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el nueve (9) de noviembre de dos mil veintidós (2022). 212º y 163º.-

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

Abg. MIREYA CARMONA TORRES

LA SECRETARIA,

Abg. BEIMAR G. VIVAS BARRETO

En igual fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA

EXP.6496-22