REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º

ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 1080

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO, basada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, propuesto por el ciudadano JOSÉ OVIDIO BRICEÑO, contra los ciudadanos HERNAN SANTIAGO y EPIMENIA BRICEÑO DE SANTIAGO.
Conforme consta a los folios 05 y 06 del presente Cuaderno Separado de Inhibición (expediente N° 1080), el Juez inhibido expone: “…Me inhibo de conocer la presente demanda, signado con el número A-0791-2022, que cursa por ante este juzgado con competencia agraria, contentivo de la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, intentado por el ciudadano JOSÉ OVIDIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 9.169.277, asistido por el abogado en ejercicio MAXIMO RANGEL PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.740, en contra de los ciudadanos HERNAN SANTIAGO y EPIMENIA BRICEÑO DE SANTIAGO, titulares de la cédula de identidad número 17.392.401 y 9.325.151 respectivamente; por cuanto me encuentro incurso en la causal regulada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…” (sic) (lo resaltado por el juez inhibido).
El nombrado juez inhibido cita textualmente el encabezamiento y ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil y continúa con su exposición en los siguientes términos: “…Ahora bien, este sentenciador está en el deber de no continuar conociendo del presente asunto, motivando al respecto lo siguiente: Hace más de quince (15) años conozco de vista trajo(sic) y comunicación al ciudadano JOSÉ HERNAN SANTIAGO BRICEÑO, (co-demandado); con dicho ciudadano he cultivado en el curso de dicho tiempo una gran amistad, la cual es pública y notoria, inclusive previo a mis funciones como juez, antes del año 2013, compartíamos espacios de trabajo para la organización campesina, manteniendo hasta la presente fecha lazos de amistad, en tal orden, se encuentra seriamente afectada mi condición subjetiva para con dicho por tal razón me encuentro en la obligación de apartarme del conocimiento del presente asunto por cuanto considero no podré mantener mi imparcialidad, por ello me INHIBO, obrando dicha inhibitoria única y exclusivamente en la persona del referido demandado; cabe resaltar que en el expediente signado con el número A-0769-2022, consistente en demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN, incoada por los ciudadanos JOSÉ HERNAN SANTIAGO BRICEÑO y EPIMENIA BRICEÑO DE SANTIAGO, en contra del ciudadano JOSÉ OVIDIO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número 9.169.277, plenamente identificados; el suscrito en fecha 08 de abril del año 2022, presentó inhibitoria la cual fue declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, expediente 1067 de este Juzgado de alzada…”. (sic) (lo resaltado por el juez inhibido).
Concluye exponiendo: “…Pido se acuerde remitir copias certificadas al tribunal de alzada del escrito de demanda de fecha 20 de octubre de 2.022(sic), el cual corre inserto del folio 01 al 03, de la presente diligencia mediante la cual presento la inhibición y decisión de fecha 20 de abril de 2022, proferida por el referido Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, que corre inserta del folio 11 la(sic) 12…” (sic).
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…12: “ Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad íntima, con alguno de los litigantes..”
En base a lo expuesto, por el Juez inhibido, así mismo de las actas que en copia certificada acompaña al acta con los cuales fundamenta sus alegatos y que conforman el Cuaderno de Inhibición; considera esta Alzada que la Inhibición planteada se encuentra ajustada a Derecho y debe declararse CON LUGAR, para resguardar el principio de imparcialidad, que debe privar en todo proceso judicial, ya que los hechos expresados pueden incidir en el juicio dentro del cual se plantea la presente incidencia; como en efecto se hace de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, afectando de esa manera la competencia subjetiva del juez inhibido y ASI SE DECIDE.
Igualmente, en acatamiento de la Sentencia número 1175 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, expediente número 2008-1497, la cual estableció el siguiente criterio vinculante: “(…) 1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal. 2.- Que la causal Legal alegada por el Juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa. (…)”.
Remítase con oficio las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en la Ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, a los fines que continúe con las gestiones ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, relativas a la designación de un Juez o Jueza Accidental para el conocimiento de la causa y en caso de haber sido designado continúe conociendo la misma y déjese copias certificadas por Secretaría de las presentes actuaciones incluyendo esta decisión para el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, en Trujillo a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). (AÑOS: 212º INDEPENDENCIA y 163º FEDERACIÓN).
EL JUEZ;


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REINALDO DE JESÚS AZUAJE.

LA SECRETARIA TEMPORAL;

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CAROLINA V. VALECILLOS G..

La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: “Que hoy nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022), siendo las nueve y media de la mañana (09::30 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 1080)
LA SECRETARIA TEMPORAL;







Exp. Nº 1080
RJA/CVVG