P O D E R J U D I C I A L

En su nombre,
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia Interlocutoria
ASUNTO: KP02-N-2022-000049 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: CORPORACION TELEMIC C.A, inscrita actualmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 09 de mayo de 1996, bajo el N° 26, Tomo 181-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.205.
PARTE DEMANDADA: GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (GERESAT) LARA, TRUJILLO Y YARACUY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL (INPSASEL).
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: CERTIFICACION MEDICA OCUPACIONAL (CMO) N° LAR-049-2021 de fecha 09-12-2021, EN EL EXPEDIENTE N° LAR-IE-21-0252.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El 12 de abril del año 2022, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia donde se declara incompetente para conocer de la presente demanda de nulidad folios (18 y 19).
Vencido el lapso legal correspondiente, fue remitido a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo del estado Lara folios (20 al 22).
Realizada la distribución por la URDD NO PENAL, correspondiendo a este Juzgado Superior Primero su conocimiento, quien lo recibió en fecha 05 de octubre del 2022 folio (41).
El 05 de mayo del 2022 se admito la demanda, ordenando notificar a los interesados de la presente demanda de nulidad folios (24 y 25).
Seguidamente en fecha 31 de mayo del 2022, fueron libradas las notificaciones folios (27 al 34), siendo cumplidas de manera positiva folios (35 al 55), excepto la correspondiente al ciudadano beneficiario de la certificación medica ocupacional OMAR JOSE GIMENEZ.
De seguidas, la parte actora consignó diligencia ante la URDD no penal, solicitando el desistimiento del procedimiento de nulidad de acto administrativo folios (56 al 61).
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, esta Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:
M O T I V A

Vista la diligencia recibida por la URDD no penal en fecha 04 de noviembre del 2022, en la cual la Abg. María Alejandra Rodríguez expone, desisto de la presente acción de nulidad de acto administrativo, ya que fue celebrada transacción judicial entre las partes en el asunto KP02-L-2021-000012, en fecha 28 de octubre del 2022, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo del estado Lara, en el cual se incluyó la enfermedad ocupacional reclamada por el ex trabajador ciudadano Omar Giménez (folio 56).
Para decidir esta alzada observa:
El Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Considerando lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora procede a verificar de autos la existencia de la capacidad para disponer de ello, revisado el poder original autenticado que riela a los folios (11 al 13) del presente asunto, se evidencia que efectivamente se le otorga expresamente a la apoderada judicial la referida facultad de desistir.
Por lo antes expuesto, se declara el desistimiento del presente asunto de nulidad de acto administrativo, ante la manifestación voluntaria e inequívoca de la parte actora CORPORACION TELEMIC C.A, en representación de su apoderada MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, conforme a lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de demanda de nulidad de acto administrativo interpuesto por la parte demandante.

SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza del caso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 17 de noviembre del 2022.


Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:30 p.m., agregándola al expediente físico.
Abg. Daniel García
Secretario
MT/mg