P O D E R J U D I C I A L



En su nombre, el

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia definitiva

Asunto: KP02-R-2022-000407 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: DIXON JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.771.205.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO VILLARRETA Y ZOILYMAR LEAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 148.986 y 223.074, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): Sociedad Mercantil MONDELEZ C.A., siendo su última modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, en fecha 02 de junio de 2016, bajo el Nº 23, Tomo 83-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WESLEY SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.732.

DECISIÓN RECURRIDA: Auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2021-000079.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 03 de Octubre del año 2022, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procedió a determinar los hechos controvertidos en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, folios (112 al 114).

De seguidas el 05 de octubre del 2022, la representación de la parte demandada apela del auto de admisión de pruebas, el cual se oyó en un solo efecto y se remitió el expediente a la URDD para que realizara la distribución correspondiente entre los Juzgados Superiores del Trabajoconsta a los folios (115 y 116).

Correspondiendo a este Juzgado Superior Primero del Trabajo conocer del presente asunto, quien lo recibió en fecha 20 de octubre del año 2022 y se fijó la ocasión para celebrar la audiencia oral y pública, folio (118).

Llegada la oportunidad para la celebración del acto, comparecieron ambas partes donde expusieron sus alegatos y estando en la oportunidad legal, este Juzgador procede a dictar el fallo escrito, conforme al Artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos.
M O T I V A

Celebrada la audiencia de apelación, compareció el apoderado judicial de la parte demandada recurrente, quien insistió en las pruebas que promovió, afirmando que se relacionan con los hechos controvertidos.

Por otra parte, alega el recurrente que la actora en su libelo pretende que se le cancele una suma de dinero por indemnización y que en la oportunidad de la contestación nuestra representada negó y rechazo tener esta obligación y es el hecho que el demandante se encuentra debidamente inscrito ante el Instituto de los Seguros Sociales (IVSS) como asegurado, es decir durante el tiempo que duro la relación de trabajo y el objetivo de dicha inscripción es garantizar cualquier daño físico que pueda sufrir y ser cancelado por dicho ente.

Al terminar la relación laboral, el actor recibió una cantidad de dinero incluyendo una bonificación compensable, es por ello que se solicita la prueba de informe a la Superintendencia del Sector Bancario SUDEBAN, a fin de demostrar dicho pago que se le fue cancelado al actor.

Finalmente, indica que su representada cumplió con la normativa de la seguridad en el área de trabajo, este hecho se pretende probar dirigiendo una prueba al Instituto de Prevención Salud Laboral (INPSASEL) siendo esta prueba legal y pertinente. Por eso solicitamos que se declare con el lugar el recurso de apelación, se admita y se ordene la evacuación de dichas pruebas negadas por el Juez de Juicio.

Para decidir esta Juzgadora observa:

En primer lugar, es importante señalar que la prueba de informes constituye un mecanismo o medio probatorio que el legislador ha incluido en nuestro ordenamiento jurídico del que pueden valerse las partes a los efectos de la demostración de sus pretensiones.

Establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente;

Artículo 74: El juez de sustanciación, mediación y ejecución, una vez finalizada la Audiencia preliminar, en ese mismo acto, incorporará al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio.

Artículo 75: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente,el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

Ahora bien, se evidencia en autos que las pruebas de informes solicitadas al Instituto de los Seguros Sociales (IVSS) y a la Superintendencia del Sector Bancario (SUDEBAN), se trajeron al proceso y fueron admitidas en su debida oportunidad procesal, constan en el expediente principal al folio (74) y (264 al 270) de la pieza N°01.Por lo que se niega su evacuación. Así se decide.

Por último, sobre la prueba de informes solicitada al Instituto de Prevención y Salud (INPSASEL) para corroborar si la empresa cumplió con la normativa de la seguridad en el área de trabajo, esta alzada observa que dicha prueba refiere a los hechos controvertidos en la presente causa por la enfermedad alegada e indemnización pretendida y el cuestionamiento de ello, en virtud de que el objeto de la misma refiere según el dicho del promovente del cumplimiento de la demandada del registro del Comité de Salud Laboral y la no responsabilidad de esta, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y aunado que las documentales traídas al proceso no refieren a dicho registro ante el organismo competente que es Instituto de Prevención y Salud (INPSASEL). Por lo que admite dicha prueba y se ordena su evacuación por el Juzgado de Juicio. Así se establece.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: PARCIALMENTECON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en los términos indicados en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de noviembre de 2022.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.



Abg. MONICA TRASPUESTO RUIZ

LA JUEZA


ABG. DANIEL GARCIA
SECRETARIO

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 01:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-



ABG. DANIEL GARCIA