P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: R-2022-000421 / MOTIVO: RECURSO DE HECHO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: EDWAR DANIEL VILLALOBOS HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-9.419.448.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ELAM USTORGIO PACHECO, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.893.
DECISIÓN RECURRIDA: Auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 20 de octubre de 2022, que negó el recurso de apelación ejercido en el asunto Nº KP02-L-2021-000068.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 27 de octubre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, recurso de hecho interpuesto por la parte demandante en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido en primera instancia, en el asunto Nº KP02-L-2021-000068 (folios 1 al 3), el cual fue remitido a URDD-Civil y se distribuyó, correspondiendo su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.
El día 02 de noviembre de 2022, este Tribunal Superior Primero del Trabajo recibió el presente asunto (folio 171) y estando en el lapso previsto en el Artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
Señala el recurrente en su escrito un breve resumen del recorrido del expediente principal e indica que “en fecha 19 de septiembre de 2022 la Jueza Superior Segundo de esta Coordinación del Trabajo (sic) profirió decisión en la causa signada con el Nº R-2022-000067, y declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto, por la parte demandante.
Posteriormente, manifiesta que “el Juez de instancia [a] través de Auto en fecha 10 de octubre de 2022 fija oportunidad para la celebración de Audiencia Preliminar para el 25 de octubre de 2022 a las 10:00 a.m.” produciendo a través de éste, un pronunciamiento sin considerar lo resuelto por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial”.
Ahora bien, denuncia el recurrente que en fecha 14 de octubre de 2022 ejerce recurso de apelación sobre el auto antes descrito y el Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó auto el 20 de octubre de 2022, en el que niega oír la apelación solicitada por la referida parte, transgrediendo al principio de la doble instancia, el derecho a la defensa y al debido proceso.
Además, agrega el apelante que existe falta de motivación en el auto de fecha 20 de octubre de 2022, ya que el Juez a quo consideró que era una acto de mera sustanciación y no fundamentó en ningún momento lo requerido por los particulares dictados en el dispositivo de la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; por lo que solicita se declare con lugar el recurso de hecho y se admita la apelación ejercida, anulando la actuaciones decididas por el Juzgado de primera instancia en la audiencia preliminar de fecha 25 de octubre de 2022 y ordene la presunción de la admisión de los hechos por incomparecencia de la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para decidir se observa:
Visto el escrito del recurso de hecho se observa que el recurrente solicita 1. Declare con lugar el recurso de hecho; 2. Admita la apelación ejercida y 3. Ordene la presunción de la admisión de los hechos.
Ahora bien, considera este Tribunal que la naturaleza del recurso de hecho, se trata de un recurso especial de procedimiento breve y de objeto limitado que se agota en el conocimiento del Juez de Alzada para declarar si la inadmisión de la apelación está ajustada a derecho o no, es decir, se trata de un recurso que opera ante la negativa de Tribunal de Primera Instancia de admitir la apelación o de haber concedido en un solo efecto, cuando correspondía o se había solicitado en ambos.
Dispone el Artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 305° Negada la apelación, o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de cinco días, más el término de la distancia, al Tribunal de alzada, solicitando que se ordene oír la apelación o que se la admita en ambos efectos y acompañará copia de las actas del expediente que crea conducentes y de las que indique el Juez si éste lo dispone así. También se acompañará copia de los documentos o actas que indique la parte contraria, costeándolos ella misma. El auto que niegue la apelación o la admita en un solo efecto, fijará el término de la distancia, si fuere procedente, a los efectos del recurso de hecho.
Al examinar el contenido en autos se desprende que en fecha 27 de octubre de 2022, el recurrente ejerció el derecho a recurrir de hecho por la negativa del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de admitir la apelación interpuesta, consignando escrito con copias certificadas, para el conocimiento de dicho recurso.
En tal sentido, para la resolución de los puntos planteados, se tiene que:
Se observa que el auto recurrido de fecha 20 de octubre de 2022, “Niega oír la apelación, por tratarse de un auto que por su naturaleza es de mera sustanciación, y el cual, es a tenor de lo dispuesto en la parte final del segundo particular de la sentencia dictada en fecha 19 de septiembre de 2022 por el Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial de estado Lara… [...] siendo así que el descrito auto motivo de apelación no impide la continuación de la causa de marras, no pone fin al procedimiento y no genera agravio que se irreparable en la eventual sentencia definitiva.”
Se evidencia que efectivamente en fecha 19 de septiembre de 2022, el Juzgado Superior Segundo dictaminó en sentencia los siguientes particulares:
“…PRIMERO: Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de abril de 2022, se revoca el mismo, por no resolver lo suscitado en la oportunidad de la audiencia preliminar instalada en fecha 20 de abril de 2022, tal como se explanó en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Juez de Primera Instancia se pronuncie sobre lo manifestado en el acta levantada en fecha 20 de abril de 2022 de instalación de audiencia preliminar, en virtud de las deficiencias detectadas en el auto recurrido, es decir, que la persona que se presentó en representación de la parte demandada, mediante poder consignado en dicho acto, del que según le atribuye tal facultad, no es abogada, esto a los fines de establecer las consecuencias jurídicas de Ley, en caso de que del análisis realizado de las circunstancias suscitadas en la audiencia preliminar lo considere así procedente, o en caso contrario dar continuidad a la fase preliminar ya iniciada…”
En este orden, revisado como fue por esta Alzada, el auto objeto de apelación por el accionante, y el Juez a quo no admite el recurso de apelación contra éste, por considerar que su naturaleza es de mera sustanciación, concluye que dicho auto no se encuadra dentro de los autos de mero trámite o sustanciación, ya que lo determinado por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, podría causar un gravamen a las partes y al debido proceso, que no pueda ser reparada en la definitiva, debido a que su pronunciamiento lo realiza sobre un hecho suscitado en la audiencia de segunda instancia y no por lo ordenado en sentencia de fecha 19 de septiembre de 2022, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, respecto a que si tiene facultad de representación o no la persona que compareció a la audiencia preliminar por la parte demandada. Así establece.
Así, en relación a lo requerido de la orden de presunción de admisión de los hechos por incomparecencia de la demandada en el presente asunto, este Juzgado declara improcedente la misma, en virtud de que la finalidad del presente recurso de hecho, está destinado exclusivamente al examen de la legalidad o ilegalidad de la providencia del Tribunal que niega el recurso de apelación o que ha oído éste, en un solo efecto y no en ambos efectos. Así declara.
En consecuencia, a las circunstancias particulares del caso en cuestión y del presente recurso, este Juzgado conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, declara Parcialmente Con Lugar el presente recurso de hecho, se revoca el auto de fecha 20 de octubre de 2022 dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara y se ordena a dicho Juzgado, oír en ambos efectos la apelación interpuesta el 14 de octubre de 2022 por la parte demandante, de conformidad con el articulo 291 concatenado con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil. Así decide.


D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte recurrente.

SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 20 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en consecuencia, se ORDENA al Tribunal oír en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 14 de octubre de 2022, por la representación de la parte recurrente, de conformidad con el articulo 291 concatenado con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de noviembre de 2022 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.

Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:30 p.m. agregándola al expediente físico.-

Abg. Daniel García
Secretario
MT/mc