REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
Circunscripción Judicial del estado Lara
Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: X-2022-000016 (N° Manual) / MOTIVO: Recusación


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECUSANTE: entidad de trabajo NESTLE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1957, bajo el N° 23, Tomo 22-A, con modificación estatutaria inscrita en el referido Registro, bajo el N° 17, Tomo 52-A, el 20 de noviembre de 1987.

APODERADA JUDICIAL PARTE RECUSANTE: LORENA RIVAS CORDIDO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.290.

JUEZ RECUSADO: Abogado JUAN CARLOS CASTELLANOS GIMENEZ, Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-N-2022-000029.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El 03 de noviembre del 2022, se admitió la recusación interpuesta contra el Juez del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo -antes identificado- y se ordenó la remisión de la misma –previa apertura del presente cuaderno separado, a la URDD Civil para su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo (folios 01 al 54); correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que lo recibió el día 15 de noviembre de 2022 conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 55).

Ahora bien, estando dentro del lapso legal establecido en dicho artículo, quien Juzga procede a pronunciarse sobre la recusación planteada, de la siguiente manera:


M O T I V A

En el escrito de recusación la representación judicial del tercero interesado en la causa principal por nulidad de acto administrativo, invocó las causales prevista en el artículo 31 N° 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, mediante diligencia presentada el 14 de noviembre de 2022, indicó que las causales invocadas están tipificadas en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, numerales 3 y 5, por enemistad manifiesta hacia la persona de la apoderada judicial abogada Lorena Rivas, y por haber manifestado (Juez recusado) opinión sobre lo principal del juicio, basándose en lo siguiente:

1. Que el recusado manifestó opinión sobre lo principal del pleito, o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, argumentando básicamente que el Juez recusado al declarar la procedencia de la medida cautelar –solicitada en el expediente principal- y la aclaratoria, incurre en un pronunciamiento de fondo.

Respecto a ello, se hace propicio indicar que dicha medida cautelar se encuentra en conocimiento de este Juzgado Superior del Trabajo, por recurso de apelación que ejerció (la aquí recusante) en contra del pronunciamiento sobre la misma, apreciándose similitud en los alegatos expuestos en la presente recusación con lo planteado en el escrito de fundamentación de la referida apelación, lo que hace resaltar que el objeto pretendido en la apelación que interpuso, está relacionado con la causal bajo estudio en la presente recusación; lo que evidencia que para que pueda ser declarada con lugar dicha causal, se debe forzosamente, decidir el recurso de apelación (decisión que está pendiente por emitir en el lapso previsto para ello), lo que pudiera derivar, en dado caso, a un pronunciamiento adelantado, razón por la cual resulta forzoso declarar improcedente las alegaciones ceñidas a esta causal. Así se establece.

2. Por enemistad manifiesta, con motivo al apercibimiento del Juez recusado a la apoderada judicial del tercero interesado -en caso de reincidencia- procederá a la apertura del procedimiento disciplinario, en causas en las que es parte, la hoy recusante, distintas a la causa principal en la que se interpuso la presente recusación.

Se observa, el desconocimiento por parte de la recusante que tales actuaciones realizadas por el Juez de Primera instancia, que recusa, refieren a las facultades que la ley le otorga en caso que considere conductas impropias realizadas por las partes en el procedimiento, la cuales no se deben considerar bajo ninguna forma como un fundamento por enemistad manifiesta, debido a que se dirigen al resguardo el debido desarrollo del proceso, razón por la que se declara improcedente lo alegado por dicha causal. Así se establece.

En tal sentido, visto que las denuncias formuladas por la parte recusante resultaron improcedentes e infundadas, se debe declarar Sin lugar la recusación interpuesta contra el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogado Juan Carlos Castellanos, en el asunto KP02-2022-000029. Así se decide.

No obstante a ello, no se considera temeraria su interposición. Sin embargo, se le hace un llamado de atención a la representación judicial recusante, que de incurrir en lo sucesivo en posibles recusaciones con fundamentos como el de autos, pudiera resultar motivo para considerarse la temeridad de las mismas, y consecuente imposición de la sanción de Ley.

D I S P O S I T I V O

En merito de los motivos de hecho y Derecho explanados, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:

PRIMERO: Sin lugar la recusación interpuesta por la abogada Lorena Rivas apoderada judicial de la parte recusante entidad de trabajo NESTLE VENEZUELA, S.A. contra el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado Juan Carlos Castellanos Giménez, en el asunto N° KP02-N-2022-000029, por no demostrarse las causales invocadas conforme al artículo 42 concatenado con el artículo 51, ambos, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No se impone al pago de multa a la recusante por no resultar temeraria la recusación interpuesta conforme a lo previsto en el articulo 54 eiusdem.

TERCERO: Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con copia certificada de la decisión, al abogado Juan Carlos Castellanos, Juez a cargo de dicho Tribunal, a los fines legales consiguientes.

Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el día 29 de noviembre de 2022.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.




ABG. NAILYN LOUISANA RODRIGUEZ CASTAÑEDA

JUEZA


ABG. FERNANDO FAZIO

SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 03:30 p.m.



ABG. FERNANDO FAZIO

SECRETARIO



NLRC/JDMO