REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2021-000001
PARTE ACTORA: OMAR JAVIER URBINA SUAREZ, titular de la cedula de identidad 14.150.412
ABOGADO ASISTENTE: NATIVIDAD DEL CARMEN TERAN VILORIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 179.496
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CEMENTO ANDINO, S.A (CASA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA BRICEÑO VILORIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 173.246.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS.
Hoy, 24 de noviembre de 2022, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante el ciudadano, el OMAR JAVIER URBINA SUAREZ, titular de la cedula de identidad 14.150.412, asistido en este acto por la Abg. NATIVIDAD DEL CARMEN TERAN VILORIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 179.496 y la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CEMENTO ANDINO, S.A (CASA)., en la persona de su representante legal en condición como Presidente de la referida Empresa, por medio de su apoderada judicial MARIA CAROLINA BRICEÑO VILORIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 173.246. El juez, aperturó el acto, una vez analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes solicitan al juez el derecho de palabra y concedido como fue la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CEMENTO ANDINO, S.A (CASA)., representada por medio de su apoderada judicial MARIA CAROLINA BRICEÑO VILORIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 173.246, expuso: Buenos días, esta representación patronal ofrece en este acto al ciudadano OMAR JAVIER URBINA SUAREZ, anteriormente identificado la cantidad de veintiocho mil seiscientos ochenta bolívares con veintiséis céntimos (Bs 28.680,26), por pago correspondiente a las prestaciones sociales y demás beneficios, el cual declara haber recibido conforme la suma anterior en fecha 17 de noviembre de 2022, manifestando el mismo desistir de la solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos ante el tribunal, de igual manera consigno en este acto copias simple para su debida confrontación de sus originales de la solicitud de pago de los cálculos de la liquidación de las prestaciones sociales de los siguientes conceptos: Antigüedad de conformidad al artículo 142, literal c (Que fue el más beneficioso para el trabajador): once mil seiscientos cinco bolívares con setenta céntimos (Bs 11.605,70), Indemnización conforme al artículo 92 de la de la Ley Orgánica del Trabajo , Los Trabajadores y las Trabajadoras por una cantidad de once mil seiscientos cinco bolívares con setenta céntimos (Bs 11.605,70), vacaciones correspondiente a los periodos 2017-2018; 2018-2019; 2019-2020, por la cantidad de mil cuatrocientos siete bolívares con setenta céntimos (Bs 1.407,70), el bono vacacional correspondiente a los periodos 2017-2018; 2018-2019: y 2019-2020, por la cantidad de dos mil ochocientos quince bolívares con cuarenta céntimos (Bs 2.815,40), vacaciones fraccionada del periodo 2020-2021, por la cantidad de trescientos noventa bolívares con noventa y siete céntimos (Bs390,97), bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2020-2021, por la cantidad setecientos ochenta y dos bolívares con doce céntimos (Bs782,12), salarios desde el 01/01/2021 al 05/01/2021, por la cantidad de sesenta y cinco bolívares con diecisiete céntimos (Bs 65,17), bono de alimentación por la cantidad de siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs7,50), para cantidad neta a favor del extrabajador de veintiocho mil seiscientos ochenta bolívares con veintiséis céntimos (Bs 28.680,26), además consigno copia del finiquito de prestaciones sociales, emitido por la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL CEMENTO ANDINO, S.A (CASA), debidamente firmada por el extrabajador donde declara haber analizado y estudiado detenidamente dicha liquidación, el respectivo pago convenido comprende los conceptos arriba indicados, aceptándolos en toda sus parte sin obtener observación alguna ni reclamo que hacer ante ningún órgano jurisdiccional y por último se consiga copia del capture de la transferencia realizada en fecha 17 de noviembre de 2022, donde refleja como Nº de lote el 5884095, igualmente firmado por el extrabajador como señal de conformidad, por todo lo ante expuesto esta representación patronal insta a la parte actora a desistir de la presente demandada en contra de mi representada SOCIEDAD MERCANTIL CEMENTO ANDINO, S.A (CASA), consigno en copias simples la solicitud del pago, cálculo de liquidación de prestaciones sociales, finiquito de prestaciones sociales y el capture de la transferencia para que sean agregados en autos una vez confrontados con sus originales este acto, es todo, seguidamente la parte demandante OMAR JAVIER URBINA SUAREZ, titular de la cedula de identidad 14.150.412, asistido en este acto por la Abg. NATIVIDAD DEL CARMEN TERAN VILORIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 179.496 tomo la palabra y expuso lo siguiente: “Buenos días ciudadano Juez en aras de poner fin al presente procedimiento acepto la cantidad ofertada por la representación patronal demandada de autos y el cual fue recibido por mi persona, suma de dinero que efectivamente fue depositada en fecha 17/11/2022, por transferencia bancaria Nº de lote 5884095, a mi cuenta del Banco de Venezuela, cumpliendo demás con el procedimiento reglamentario de egreso de personal exigido por la entidad de trabajo, en virtud de lo antes expuesto Desisto del procedimiento de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos y acepto íntegramente el pago realizado por la parte patronal por los conceptos antes señalados y solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a HOMOLOGAR el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada el mismo y a ordenar el cierre definitivo y el archivo del expediente, es todo. El Tribunal ordena al secretario la confrontación y certificación de las copias consignadas por la parte demandada para ser agregadas al presente expediente. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes y se ORDENA el archivo definitivo de la presente causa, una vez transcurrido el lapso legal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado
Trujillo. Siendo las 01:00 PM. Terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 212 años de la Independencia y 163 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. LUIS LEANDRO TREJO AZUAJE
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS EDUARDO LÓPEZ
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