REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: TP11-L-2021-000003
PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO VICTORA, titular de la cédula de identidad Nº 11.130.913
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: NATIVIDAD DEL CARMEN TERAN VILORIA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 179.496
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo CEMENTO ANDINO, S.A. (CASA) inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF G-200116501 representada legalmente por el CORONEL JOSMAN MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.062.657, en su condición de Presidente
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA BRICEÑO VILORIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 173.246
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de noviembre de 2022, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el demandante ciudadano NELSON ANTONIO VICTORA, titular de la cédula de identidad Nº 11.130.913, asistido de la Abogada NATIVIDAD DEL CARMEN TERAN VILORIA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.496; igualmente la Abogada MARIA CAROLINA BRICEÑO VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.246 Apoderada Judicial de la Entidad de Trabajo CEMENTO ANDINO, S.A. Representada Legalmente por el Coronel JOSMAN ANIBAL MENDEZ CASTILLO, cédula de identidad Nº 13.062.657 en su carácter de Presidente, según poder cursante a los folios 61 al 64 del expediente. Dándose inicio a la prolongación la Jueza declaró abierto el acto explicó a las partes la importancia, significado del mismo y del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente, ambas partes le manifiestan a la Jueza, que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un acuerdo de MEDIACIÒN y CONCILIACION en los términos siguientes: PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo CEMENTO ANDINO, S.A. (CASA), manifiesta que persiste en el despido efectuado al trabajador Nelson Antonio Victora, cédula de identidad Nº 11.130.913, no obstante a los fines de resolver el asunto y dar por terminado el presente procedimiento en fase de mediación cancela la cantidad de: TREINTA y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.355,95) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, discriminados de la siguiente manera: Antigüedad de conformidad al artículo 142 de la LOTTT, Bs. 13.574,38 Indemnización conforme al artículo 92 de la de la LOTTT Bs. 13.661,65, vacaciones: Bs. 1.936,32, bono vacacional: Bs. 3.872,63, utilidades 2022 Bs. 312,54, lo que arroja el monto total antes señalado a favor del extrabajador de Treinta y Tres Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 33.355,95), según hoja de cálculo, planilla de liquidación firmada por el trabajador y finiquito de prestaciones sociales el cual consigna en anexos en originales y copias a los fines de su certificación y devolución; igualmente consigna autorización de fecha 23/11/2022 firmada por el Presidente de CEMENTO ANDINO, S.A. para realizar el presente acuerdo. SEGUNDO: La parte demandante ciudadano NELSON ANTONIO VICTORA, cédula de identidad Nº 11.130.913, debidamente asistido de la Abogada Natividad Terán Viloria, manifiesta que Acepta la propuesta efectuada por la demandada Entidad de Trabajo CEMENTO ANDINO, S.A. (CASA) de pago ofertado por la cantidad total de TREINTA y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.355,95) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, discriminados en el particular primero del presente acuerdo; y desiste del procedimiento por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos; expresando que recibió a su entera y cabal satisfacción el pago por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, mediante deposito de fecha 25/11/2022, por transferencia bancaria, Nº de lote 0025482, en la cuenta del Banco de Venezuela Nº 0102********8957, cumpliendo con el procedimiento reglamentario de egreso de personal exigido por la entidad de trabajo, por lo que nada tiene que reclamar a la parte demandada por los conceptos demandados en el libelo de la demanda, sea por vía Administrativa o Judicial, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes. Ambas partes solicitan al Tribunal que Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. El Tribunal ordena a la secretaria la confrontación y certificación de las copias consignadas por la parte demandada, conforme el artículo 21 ordinal 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para ser agregadas al presente expediente. En este orden, visto que la mediación ha sido positiva pues las partes atendieron al llamado de convenir una formula amistosa para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación, asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, recibiendo el trabajador el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por la cantidad de TREINTA y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA y CINCO CENTIMOS (Bs. 33.355,95) como monto definitivo de las prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponden y/o pudieren corresponderle al demandante contra la Demandada, por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación, Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, por la cancelación de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por el desistimiento de la calificación de despido, dando por concluido el proceso y otorgándole efectos de Cosa Juzgada Se devuelven las pruebas a las partes. Se ordena notificar mediante oficio al Procurador General de la República de la presente decisión, acompañando copia certificada de la misma, conforme el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. YOLIMAR COOZ PARILLI.
PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
Abg. EILEEN VALECILLOS
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