REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: TP11-O-2022-000003


Cumplido como está el plazo otorgado por este Tribunal a la parte querellante, CARLOS JOSE GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.404.134, en decisión de fecha 21/11/2022, para la subsanación del escrito que contiene la solicitud de amparo constitucional, notificado en fecha 22/11/2022; sin que la misma cumpliera con la orden del Tribunal: de corregir la solicitud presentada por el presunto agraviado que debía contener de manera clara y precisa lo siguiente: Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo. Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisprudencial. En virtud de que se desprende al reverso del folio 1 del escrito libelar lo siguiente: “…., procedimiento del cual se produce una DECISIÓN, en fecha 09/05/2022, según se evidencia en Providencia Administrativa N° 070-2022-01-00089, emitida por la Sede de la Inspectoría del Trabajo del municipio Valera del Estado Trujillo en la que se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, LA REPOSICION A MI PUESTO DE TRABAJO Y CONSECUENCIALMENTE EL PAGO DE LOS SALARIOS; y la cual consigno marcada con letra “A”, en Trece (13) folios útiles Copias certificadas del Expediente N° 070-2022-01-00089.” Y al folio 2 indica : “…, siendo que dicha decisión se Produce en fecha nueve de mayo del año dos mil veintidós (09/05/2022) según se evidencia en Providencia Administrativa N° 000-12-2010, Expediente N° 070-2022-01-000089, por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Valera del Estado Trujillo; la cual acompaño a la presente marcada con la letra “A”, en trece (13) Folios Útiles y Copias Certificadas donde se evidencia dicho procedimiento y notificación.” Observando la presencia de unas inconsistencias en la redacción del mismo cuya lectura es confusa para esta Juzgadora. Así las cosas, se solicito a la parte querellante aclarara a este Tribunal que numero es la que identifica la providencia administrativa y a que folio del expediente riela la misma, en virtud que indica dos números distintos y en los anexos presentados no se logra identificar; para lo cual debía presentar un nuevo escrito libelar con las correcciones ordenadas, y se le concedió el plazo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que constara en autos su notificación; so pena de que fuera declarada inadmisible la acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano:CARLOS JOSE GUERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.404.134 con domicilio en avenida principal de Colón, Callejón cero, Residencias San Benito, apartamento 58-C, Parroquia San Rafael de Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo. Asistido por el Abogado JOSE MANUEL BARRIOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.315.871, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 191.258 en el carácter de Procurador de Trabajadores.; contra empresa HIDROLÓGICA DE LA COORDILLERA ANDINA C.A. (HIDROANDES C.A.) representada legalmente a través de su Presidente ciudadano CARLOS MAST YUSTIZ, titular de la cédula de identidad desconocida. Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación, siendo las nueve de la mañana (10:00 a.m.).

La Jueza



Abg. Maryory C. Paredes Briceño



La Secretaria



Abg. Marilin Delgado