REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 16 de noviembre de 2022
212º y 163 º

SOLICITANTE: Ciudadano RAMON IGNACIO PADILLA LAMUS, titular de la cédula de identidad número 12.043.464.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº. A-0257-2022

CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 08 de junio de 2022, fue recibido por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano RAMON IGNACIO PADILLA LAMUS, titular de la cédula de identidad número 12.043.464; asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516., quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “YEXIPAR”, ubicado en el Sector La Mata Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Dilmer Materan; SUR: Terrenos ocupados por Albano Ocanto; ESTE:via que conduce al peaje de Siquisay; OESTE: Terrenos ocupados por Isidro Canelones; otorgando el solicitante de autos en la misma fecha poder apud ata al abogado en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516; indicando al respecto lo siguiente:
“…Soy propietario y poseedor desde hace más de cinco años de un lote de terreno denominado “YEXIPAR”, ubicado en el Sector La Mata Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, el cual tiene una superficie aproximada de dos hectáreas y media (2.5 ha), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Dilmer Materan; SUR: Terrenos ocupados por Albano Ocando; ESTE: Vía que conduce al peaje de Siquisay; OESTE: Terrenos ocupados por Isidro Canelones; sobre dicho lote de terreno asiste el principio socialista del derecho agrario según la tierra es para quien la trabaja a tenor del artículo 14 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario
Ahora bien, ciudadano juez he desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito diversas actividades propias de la actividad agrícola productiva y sustentable en contribución de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país y en cumplimiento de las leyes y lineamientos que materia productiva ha dictado el ejecutivo nacional, como son la siembra de caraotas, maíz, cambures, tomates entre otros rubros a menor escala. Así mismo he fomentado mejoras y bienhechurías que para los efectos que me interesan, pido sean declaradas por este Tribunal previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
Las mejoras y bienhechurías que he fomentado en el lote de terreno de mi posesión, las he realizado de mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, cuyo valor aproximado para los actuales momentos asciende a la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00) las cuales se encuentran construidas sobre el lote de terreno de mi propiedad y posesión y que solicito sean declaradas por este Tribunal.” (sic) (Cursivas del Tribunal)

Promoviendo los siguientes medios de prueba:
Testimoniales:
NELSON RAMON FONSECA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 17.346.494
DAMARIS DEL CARMEN MATERAN PAREDES, titular de la cédula de identidad número. 18.378.146
JORGE LEONARDO GONZALEZ CANELONES, titular de la cédula de identidad número 19.270.145.
Domiciliados en el Sector La Mata Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo Inspección Judicial
En un lote de terreno denominado “YEXIPAR”, ubicado en el Sector La Mata Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Corre inserto del folio 01 al 02.
En fecha 08 de junio de 2022, el ciudadano RAMON IGNACIO PADILLA LAMUS, titular de la cédula de identidad número 12.043.464; debidamente asistido del abogado en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516, mediante diligencia consigna poder apud acta conferido a dicho profesional del derecho; corre inserto al folio 03.
En fecha 17 de junio de 2022, el tribunal dio entrada a la presente solicitud admitiendo las pruebas promovidas (testimoniales-inspección judicial); ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros, oficiándose al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo para que designara un funcionario con conocimientos técnicos agrarios el cual acompañara al tribunal en condición de practico auxiliar durante el recorrido sobre el lote de terreno, al respecto fue fijada las fechas 11 de julio de 2022, a las horas señalas para evacuar las testimoniales promovidas y el 21 de julio de 2022 a las 10:00 a.m. para evacuar inspección judicial, librándose oficio 0131-22 dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo; auto que corre inserto del folio 04 al 06.
En fecha 04 de julio de 2022, se recibió diligencia por parte del apodero judicial del solicitante de auto, abogada en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, plenamente identificado, mediante la cual retira el edicto para su publicación; riela al folio 07.
En fecha 11 de julio de 2022, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos NELSON RAMON FONSECA GONZALEZ, DAMARIS DEL CARMEN MATERAN PAREDES y JORGE LEONARDO GONZALEZ CANELONES, titulares de la cédula de identidad número 17.346.494, 18.378.146 y 19.270.145, respectivamente; actas que corren insertas del folio 08 al 10.
En fecha 11 de julio de 2022, se recibió diligencia por parte del abogado en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, plenamente acreditado en auto, mediante el cual consigna la publicación del edicto, corre inserto del folio 11 al 12.
En fecha 29 de julio de 2022, se recibió diligencia por parte del abogado en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, plenamente acreditado en auto, mediante el cual solicita se fije nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial, corre inserto al folio 13.
En fecha 08 de agosto de 2022 el tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para la celebración de la inspección judicial para el día 29 de septiembre de 2022 a las 10: 00 a.m., ordenando oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo para que designe un funcionario con conocimientos agrarios en su condición de practico auxiliar durante el recorrido, al respecto se libró oficio 0155-22; corre inserto del folio 14 al 16.
En fecha 29 de septiembre de 2022, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de inspección, evacuándose la referida probanza, acta que corre inserta al folio 17 y su vto.
En fecha 14 de noviembre de 2022, fue agregado informe fotográfico por parte del práctico auxiliar, mediante el cual anexa levantamiento topográfico de la superficie del fundo objeto de inspección, levantado con coordenadas UTM en una superficie de una hectárea con tres mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados (1ha con 3564m2); corre inserto del folio 18 al 23.

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuado por el ciudadano RAMON IGNACIO PADILLA LAMUS, titular de la cédula de identidad número 12.043.464; asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516; quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno denominado “YEXIPAR”, ubicado en el Sector La Mata Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Dilmer Materan; SUR: Terrenos ocupados por Albano Ocanto; ESTE:via que conduce al peaje de Siquisay; OESTE: Terrenos ocupados por Isidro Canelones; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)

Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 11 de julio de 2022, comparecieron al Tribunal los ciudadanos DAMARIS DEL CARMEN MATERAN PAREDES y JORGE LEONARDO GONZALEZ CANELONES, titulares de la cédula de identidad números. 18.378.146 y 19.270.145, quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar y posterior al acto de juramentación fueron evacuados de la siguiente forma:
TESTIGO NELSON RAMON FONSECA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.346.494.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo al ciudadano RAMON IGNACIO PADILLA LAMUS? RESPONDIO: hace como diez años más o menos, sino más. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado YEXIPAR? RESPONDIO: está construyendo una casa, tiene café sembrado, cambures, caraotas. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio el ciudadano RAMON IGNACIO PADILLA LAMUS? RESPONDIO: si, el las ha hecho. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tiene poseyendo y trabajando el ciudadano RAMON IGNACIO PADILLA LAMUS el lote de terreno denominado YEXIPAR? RESPONDIO: tiene como cinco o seis años. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido el ciudadano RAMON IGNACIO PADILLA LAMUS? RESPONDIO: como cinco mil dólares aproximadamente. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo donde se encuentra ubicado el lote de terreno denominado YEXIPAR, y la extensión aproximada del mismo? RESPONDIO: en el sector la mata, vía la plazuela, y la extensión es como de una hectárea y media. Es todo. Siendo las 10:25 a.m. se dio por concluido el interrogatorio”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo DAMARIS DEL CARMEN MATERAN PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número18.378.146.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo al ciudadano RAMON IGNACIO PADILLA LAMUS? RESPONDIO: si lo conozco desde hace aproximadamente siete años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado YEXIPAR? RESPONDIO: tiene sembrado cambur, caraota, maíz y café y tiene una construcción. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio el ciudadano RAMON IGNACIO PADILLA LAMUS? RESPONDIO: si, aproximadamente como cinco mil dólares. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tiene poseyendo y trabajando el ciudadano RAMON IGNACIO PADILLA LAMUS el lote de terreno denominado YEXIPAR? RESPONDIO: como cinco años más o menos. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido el ciudadano RAMON IGNACIO PADILLA LAMUS? RESPONDIO: si, como cinco mil dólares. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo donde se encuentra ubicado el lote de terreno denominado YEXIPAR, y la extensión aproximada del mismo? RESPONDIO: en el sector, la mata vía la plazuela, y mide como dos hectáreas y media. Es todo. Siendo las 10:55 a.m. se dio por concluido el interrogatorio”. (sic) (Resaltado del Tribunal)

Testigo JORGE LEONARDO GONZALEZ CANELONES, titular de la cédula de identidad número 19.270.145.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación y desde hace cuánto tiempo al ciudadano RAMON IGNACIO PADILLA LAMUS? RESPONDIO: si lo conozco, desde aproximadamente diez años o más. SEGUNDA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado YEXIPAR? RESPONDIO: él tiene un plan de hace una construcción de una casa, tiene el material, y tiene sembrado café, cambur, y plátano también. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las ha fomentado con dinero de su propio peculio el ciudadano RAMON IGNACIO PADILLA LAMUS? RESPONDIO: sí señor. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta cuanto tiempo tiene poseyendo y trabajando el ciudadano RAMON IGNACIO PADILLA LAMUS el lote de terreno denominado YEXIPAR? RESPONDIO: como de cinco a seis años más o menos. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si tiene conocimiento del valor aproximado del conjunto de mejoras y bienhechurías que ha construido el ciudadano RAMON IGNACIO PADILLA LAMUS? RESPONDIO: como en unos cinco mil dólares debe estar. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo donde se encuentra ubicado el lote de terreno denominado YEXIPAR, y la extensión aproximada del mismo? RESPONDIO: sector la mata, vía la plazuela, y será como una hectárea y media que mide el terreno. Siendo las 11:25 a.m. se cerró el acto”. (sic) (Resaltado del Tribunal

En este orden, el tribunal en fecha 29 de septiembre de 2022, se constituyó el tribunal en el inmueble objeto de la solicitud, designándose como practico auxiliar-práctico fotógrafo al Ingeniero Agrícola PEDRO JOSE LEON VARGAS, titular de la cedula de identidad numero 4.058.832; adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del Estado Trujillo; hecho el recorrido sobre el inmueble objeto de inspección, la misma fue evacuada de la siguiente forma:
“AL PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector La Mata, parroquia Cruz Carrillo, municipio Trujillo del estado Trujillo, con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Dilmer Materán; SUR: Terrenos ocupados por Albano Ocando; ESTE: Vía que conduce al peaje de Siquisay; y OESTE: Terrenos ocupados por Isidro Canelones; conforme a lo indicado por la parte solicitante; en cuanto a las medidas del lote de terreno el práctico designado expuso: “ciudadano juez, ciertamente no puedo indicarle las medidas exactas del lote de terreno en virtud de las condiciones topográficas del mismo, sin embargo, como usted mismo pudo ver tomé unos puntos de coordenadas los cuales consignaré con el informe que debo presentar, no obstante, según la experiencia obtenida le puedo decir que el lote de terreno posee una superficie aproximada de dos hectáreas y media”; AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observa un área en construcción de aproximadamente setenta metros cuadrados, observándose material de construcción (bloques, cerchas, sunchos), un tanque australiano de metal, para almacenamiento de agua con capacidad aproximada de siete mil litros (7.000 lts) el cual distribuye a su vez un tanque de polietileno con capacidad de aproximadamente mil quinientos litros (1500 lts), sistema de riego por gravedad, constante de mangueras de polietileno de ¾ de pulgada con reducción a media pulgada, dos postes para servicio eléctrico, con sus respectivas líneas con aproximadamente doscientos metros de largo; AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble objeto de inspección se observan cultivos de caraotas, musáceas y café; AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal deja constancia que, con relación a los cultivos, de los mismos se dejó constancia en el particular anterior, así como que no se observan pastizales, de igual manera se observan herramientas e implementos menores para la agricultura; AL QUINTO PARTICULAR: Presentado de forma general el apoderado de la parte solicitante manifestó no tener particulares adicionales que requerir; no habiendo otro particular que evacuar se da por concluido el acto” (sic) (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador al analizar de forma exhaustiva los medios de prueba promovidos por la parte interesada y evacuados en su oportunidad; en primer orden, permite apreciar que en lo que corresponde a la identidad del inmueble, las mejoras existentes, la actividad que ahí se desarrolla y la identidad del solicitante , siendo los mismos fueron contestes y coherentes entre sí, siendo valorados de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano RAMON IGNACIO PADILLA LAMUS, titular de la cédula de identidad número 12.043.464, ha fomentado las bienhechurías agrícolas ubicadas en un lote de terreno denominado “YEXIPAR”, ubicado en el Sector La Mata Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Dilmer Materan; SUR: Terrenos ocupados por Albano Ocanto; ESTE: vía que conduce al peaje de Siquisay; OESTE: Terrenos ocupados por Isidro Canelones, con una superficie de una hectárea con tres mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados (1ha con 3564m2); razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías existentes en dicho lote consistentes en un área en construcción de aproximadamente setenta metros cuadrados, con material de construcción (bloques, cerchas, sunchos), un tanque australiano de metal, para almacenamiento de agua con capacidad aproximada de siete mil litros (7.000 lts), un tanque de polietileno con capacidad de aproximadamente mil quinientos litros (1500 lts), un sistema de riego por gravedad, constante de mangueras de polietileno de ¾ de pulgada con reducción a media pulgada, dos postes para servicio eléctrico, con sus respectivas líneas con aproximadamente doscientos metros de largo con cultivos de caraotas, musáceas y café; ello de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano RAMON IGNACIO PADILLA LAMUS, titular de la cédula de identidad número 12.043.464 de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en un área en construcción de aproximadamente setenta metros cuadrados, con material de construcción (bloques, cerchas, sunchos), un tanque australiano de metal, para almacenamiento de agua con capacidad aproximada de siete mil litros (7.000 lts), un tanque de polietileno con capacidad de aproximadamente mil quinientos litros (1500 lts), un sistema de riego por gravedad, constante de mangueras de polietileno de ¾ de pulgada con reducción a media pulgada, dos postes para servicio eléctrico, con sus respectivas líneas con aproximadamente doscientos metros de largo con cultivos de caraotas, musáceas y café; construidas sobre un lote de terreno denominado “YEXIPAR”, ubicado en el Sector La Mata Parroquia Cruz Carrillo, Municipio Trujillo, Estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Dilmer Materan; SUR: Terrenos ocupados por Albano Ocanto; ESTE: vía que conduce al peaje de Siquisay; OESTE: Terrenos ocupados por Isidro Canelones, con una superficie de una hectárea con tres mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados (1ha con 3564m2); Así se decide. –
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide. -
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide. -
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide. -
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide. -


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2022.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-

En la misma fecha siendo la 03:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-