REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 30 de noviembre de 2022
212º y 163º

SOLICITANTE: Ciudadano SIMÓN ANTONIO ALDANA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.048.665, domiciliado en el sector El Zamurito, parroquia Santa Ana, municipio Pampán del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio CESAR HINGINIO AZUAJE CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 316.153.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: A-261-2022
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 19 de septiembre de 2022, el ciudadano SIMÓN ANTONIO ALDANA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.048.665, debidamente asistido del abogado en ejercicio CESAR HINGINIO AZUAJE CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 316.153, incoa por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitud de Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Zamurito, parroquia Santa Ana, municipio Pampán del estado Trujillo, con una superficie aproximada de doce hectáreas con seis mil metros cuadrados (12 Ha con 6000 m2), dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Sucesión Artigas; Sur: Quebrada Los Charos y vía que conduce a Las Travesías; Este: terreno ocupado por Eulogio Castellanos y Oeste: terreno ocupado por Blanca de Ardila; alegando poseer el mismo desde hace más de veinte (20) años, y exponiendo de forma expresa lo siguiente:
“… ciudadano juez he desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito, diversas actividades propia de la agricultura productiva sustentable en contribución de la seguridad y soberanía agroalimentaria del país en cumplimiento a las leyes y lineamientos que en materia productiva ha dictado el Ejecutivo Nacional, como son las siembras de café, Aguacate, naranja, Maíz, Cambur, Yuca, Limón, Ají, Cacao entre otros de menor escala,
Así mismo, he realizado edificaciones e infraestructuras para el mejor despliegue de las actividades productivas fomentando de esa manera innumerables bienhechurías que para los efectos que me interesan pido sean declaradas por este Tribunal previo el cumplimiento de las formalidades de la ley.
También he fomentado mejoras bienhechurías que he levantado en el lote de terreno denominado ESTIFOQUE he constituido dos casas, una de bajareque y la otra casa está mejorada por ser hecha de tapial la amplié con paredes de bloque de cemento, está distribuida de la siguiente manera una (01) habitación y un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño y un (01) galpón para guardar instrumentos de trabajo y está realizado con bloques de cemento, patio revestido con cemento, un (01) encierro para la cría de cerdos realizado con partes de bloque de cemento y madera, cinco (05) potreros para la cría de Vacunos, las cuales he fomentado con mi propio peculio, igualmente tengo aves de corral (gallinas), vacunos y porcinos para el sustento familiar, teniendo servicio de agua, electricidad y acceso directo a la carretera vecinal agrícola…” (Sic) (Cursivas del Tribunal)

En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Copia simple de Declaratoria de Garantía de Permanencia.
Testimoniales:
ARACELI MABELY FERRINI PERDOMO, titular de la cédula de identidad número 19.818.161.
MARCOS ANTONIO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad número 5.794.091.
ARGELIO JOSÉ GUDIÑO, titular de la cédula de identidad número 15.827.667.
Inspección Judicial
Sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Zamurito, parroquia Santa Ana, municipio Pampán del stado Trujillo, corren insertos del folio 01 al 02.
En fecha 21 de septiembre de 2022 el tribunal mediante auto le da entrada a la presente solicitud admitiéndose los medios de pruebas (documentales, testimoniales e inspección judicial); fijándose el día 24 de octubre de 2022 a las horas indicadas para escuchar las testimoniales promovidas, de igual forma se fijó el día 27 de octubre de 2022 a las 10:00 a.m., para ser evacuada la inspección judicial, por último el tribunal a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros ordenó librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional otorgándose 10 días de despacho posterior a su publicación a los fines legales consiguientes, corre inserto del folio 05 al 06 y su vto.
En fecha 24 de octubre de 2022, se declararon desiertas las testimoniales promovidas en virtud que no hizo acto de presencia la parte solicitante ni por sí ni a través de apoderado alguno; acta que riela al folio 08.
En fecha 28 de octubre de 2022, el tribunal por cuanto no se despachó en fecha 27 de octubre de 2022 en virtud que el suscrito juez se encontraba realizando diligencias personales, fija el día 08 de noviembre de 2022 a las 10:00 a.m., para ser evacuada la inspección judicial así como en virtud del principio de economía procesal fija para esa misma fecha a las horas indicadas para escuchar las testimoniales promovidas; riela 2al folio 09.
En fecha 31 de octubre de 2022, el ciudadano SIMÓN ANTONIO ALDANA GIL, titular de la cédula de identidad número 9.048.665, asistido por el abogado en ejercicio CESAR HINGINIO AZUAJE CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 316.153, otorga Poder Apud Acta al abogado asistente para que represente sus intereses, corre inserto al folio 10.
En fecha 31 de octubre de 2022, se recibió diligencia de parte del apoderado judicial del solicitante, abogado CESAR HINGINIO AZUAJE CALDERA, antes identificado, mediante la cual retira el edicto para su publicación por prensa; riela al folio 11.
En fecha 04 de noviembre de 2022, se recibió diligencia de parte del apoderado judicial del solicitante, abogado CESAR HINGINIO AZUAJE CALDERA, antes identificado, mediante la cual consigna la publicación del cartel en el diario Ciudad Trujillo, corre inserto del folio 13 al 14.
En fecha 08 de noviembre de 2022, a las horas indicadas fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte solicitante, ciudadanos MARCOS ANTONIO GUDIÑO y ARGELIO JOSÉ GUDIÑO, declarándose desierta la testimonial del ciudadano MARCOS ANTONIO GUDIÑO, acta que riela al folio 15 y su vto.
En fecha 08 de noviembre de 2022, el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado, Ingeniero Agrícola JOSÉ URBINA BARRETO, titular de la cédula de identidad número 5.788.687, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo evacuó la inspección judicial; acta que riela del folio 16 al 18.
En fecha 11 de noviembre de 2022, se recibió informe fotográfico presentado por el práctico auxiliar designado, Ingeniero Agrícola JOSÉ URBINA BARRETO, antes identificado; riela del folio 19 al 23.

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano SIMÓN ANTONIO ALDANA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.048.665, debidamente asistido del abogado en ejercicio CESAR HINGINIO AZUAJE CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 316.153, incoa por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitud de Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Zamurito, parroquia Santa Ana, municipio Pampán del estado Trujillo, con una superficie aproximada de doce hectáreas con seis mil metros cuadrados (12 Ha con 6000 m2), dentro de los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Sucesión Artigas; Sur: Quebrada Los Charos y vía que conduce a Las Travesías; Este: terreno ocupado por Eulogio Castellanos y Oeste: terreno ocupado por Blanca de Ardila; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)

Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto de asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 08 de noviembre de 2022, comparecieron al Tribunal los ciudadanos MARCOS ANTONIO GUDIÑO y ARGELIO JOSÉ GUDIÑO, titulares de las cédulas de identidad números 5.794.091 y 15.827.667, respectivamente, a quienes en la oportunidad correspondiente les fue leído las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente debidamente asistida a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo MARCOS ANTONIO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.794.091.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce de vista trato y comunicación y desde hace tiempo al suscrito ciudadano SIMON ANTONIO ALDANA GIL? RESPONDIO: Más de Treinta años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado Simón, la ubicación y linderos? RESPONDIO: Si me consta, y los linderos son: Norte: terrenos ocupados por sucesión Artigas; Sur: quebrada los charos y vía que conduce las travesías; Este: terrenos ocupados por Eulogio Castellanos; y Oeste: terrenos de la misma finca principalmente propiedad de Blanca de Artigas. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las fomentado con dinero propio? RESPONDIO: Si me consta con su propio esfuerzo y dinero. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta cuanto tiempo tengo poseyendo y trabajando en el lote de terreno denominado Simón, con mi grupo familiar y con fines agrarios? RESPONDIO: Como Treinta años. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo las mejoras existentes en el lote de terreno? RESPONDIO: Tiene café, como diez kilos de maíz, cambur, aguacate, naranjos y una casa de bahareque, tienen animalitos sueltos allá, como gallinas, y cochino, tiene un galpón para guardar cosas y tienen un patiecito; y agarran agua del acueducto del pie. Es todo.” (sic) (Cursivas del Tribunal)

Testigo ARGELIO JOSÉ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.827.667.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce de vista trato y comunicación y desde hace tiempo al suscrito ciudadano SIMON ANTONIO ALDANA GIL? RESPONDIO: Treinta años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que mejoras y bienhechurías existen en el lote de terreno denominado Simón, la ubicación y linderos? RESPONDIO: Primeramente los linderos por norte la sucesión artigas, la otra por la quebrada; tercero por donde Eulogio Castellanos; y por último con terrenos de la misma finca Blanca Artigas; aja y de las mejoras, tiene café, tiene aguacate, cambures, siembran yuca, caraotas, y maíz, tiene como 6 puercos, en el patio tiene gallinas, perros, vacas, y potreros todo divido, con esfuerzo, tienen un galpón donde guardan los aperos y el cafecito y recibieron agua de la quebrada de la Soledad y el Pie. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que esas mejoras y bienhechurías las fomentado con dinero propio? RESPONDIO: Con su propio sudor. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta cuanto tiempo tengo poseyendo y trabajando en el lote de terreno denominado Simón, con mi grupo familiar y con fines agrarios? RESPONDIO: Treinta años, con su grupo familiar con todos sus hijos. Es todo”. (sic) (Cursivas del Tribunal)

En este orden, el tribunal en fecha 18 de octubre de 2022, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del ingeniero José Urbina Barreto, titular de la cédula de identidad número 5.788.687, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo, quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector El Zamurito; parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con la adyuda del práctico designado hace constar que el lote de terreno objeto de inspección tiene los siguientes linderos: Norte: Terrenos de la Sucesión Artigas; Sur: Quebrada los Charros y vía que conduce a las Travesías; Este: Terrenos ocupados por Eulogia Castellanos y Oeste: Lote de terreno ocupado por Blanca de Ardila; conforme a lo indicado por la parte presente. AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado hace constar que en el inmueble inspeccionado se observan cercas perimetrales con cercas de alambres de púa y estantillos de madera, divisiones internas de cinco (5) potreros con sus respectivas perimetrales cercadas con alambre de pua y estantillos de madera, una vía interna vehicular de tierra que cruza que cruza la finca inspeccionada, constatándose una casa con pisos de tierra, paredes de bahareque y techos de zinc, distribuida internamente en habitación-cocina, un porche y un baño; una casa con pisos de cemento pulido, paredes de bahareque y bloques, con frisos internos y externos, techos de zinc con su estructura metálica dividida internamente en tres habitaciones, una sala, una cocina-comedor, un baño; un galpón con pisos de cemento rustico, paredes de bloque y techos de zinc con su estructura metálica, dentro del cual se observa horno-secadora de café en estructura de ladrillos; de igual forma durante el recorrido se observa un patio de concreto adjunto a una estructura de concreto armado con su canal usada para lavado de café y un cochinero artesanal con pisos de tierra, cercas de ciclón y techos de zinc. AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado hace constar que en el inmueble inspeccionado se observan cultivos de café, cacao, musáceas, aguacates, limones, naranjas, yuca, maíz y caraota, en fase de cosecha; observándose cuatro porcinos, tres bovinos y un equino y AL QUINTO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado hace constar que en el lote de terreno objeto de inspección se observa servicio de electricidad y agua potable, igualmente se observan herramientas menores para la agricultura....” (sic) (Cursivas del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador al analizar de forma exhaustiva los medios de prueba promovidos por la parte interesada y evacuados en su oportunidad; en primer orden, permite apreciar que en lo que corresponde a la identidad del inmueble, las mejoras existentes, la actividad agraria que ahí se desarrolla y los sujetos intervinientes en dicho sistema productivo; los testigos fueron contestes y coherentes entre sí, declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria se corresponden, conllevando a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar que el ciudadano SIMÓN ANTONIO ALDANA GIL, titular de la cédula de identidad número 9.048.665, ha fomentado las bienhechurías agrícolas, razón por la cual, este juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.-
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano SIMÓN ANTONIO ALDANA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.048.665, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en: una casa con pisos de tierra, paredes de bahareque y techos de zinc, distribuida internamente en habitación-cocina, un porche y un baño; una casa con pisos de cemento pulido, paredes de bahareque y bloques, con frisos internos y externos, techos de zinc con su estructura metálica dividida internamente en tres habitaciones, una sala, una cocina-comedor, un baño; un galpón con pisos de cemento rustico, paredes de bloque y techos de zinc con su estructura metálica, dentro del cual existe un horno-secadora de café en estructura de ladrillos, un patio de concreto adjunto a una estructura de concreto armado con su canal usada para lavado de café y un cochinero artesanal con pisos de tierra, cercas de ciclón y techos de zinc, divisiones internas de cinco (5) potreros con sus respectivas perimetrales cercadas con alambre de púa y estantillos de madera, una vía interna vehicular de tierra que cruza la finca, con servicio de electricidad y agua potable; cercado en su totalidad en sus perimetrales con alambre de púa y estantillos de madera; existentes en un lote de terreno ubicado en el sector El Zamurito, parroquia Santa Ana, municipio Pampán del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Sucesión Artigas; Sur: Quebrada Los Charos y vía que conduce a Las Travesías; Este: terreno ocupado por Eulogio Castellanos y Oeste: terrenos ocupados por Blanca de Ardila; en una superficie aproximada de doce hectáreas con seis mil metros cuadrados (12 Ha con 6000 m2). Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).-



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ. -
Abg. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO.-

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. -