REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 04 de noviembre de 2022
212° y 163°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: Ciudadana ARELIS MARIA DELGADO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad número 14.151.998.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada en ejercicioJULIXIA CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número69.734.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE: A-13-2005
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Versa la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, en petición de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha 17 de octubre de 2.005 por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; por la ciudadanaARELIS MARIA DELGADO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad número 14.151.998, asistida de la abogada en ejercicioMARCELINA VILORIA ANDARA DE UZCATEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.093, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, existentes en un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino El Caney, jurisdicción de la parroquia Cabimbú, municipio Urdaneta del Estado Trujillo; corre inserto del folio 01 al 02.
En fecha 18 de octubre de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto le da entrada a dicha solicitud, ordenándosele a la parte interesada a consignar los documentos señalados en dicha solicitud; corre inserto al folio 03.
En fecha 21 de octubre de 2005, la abogada en ejercicio MARCELINA VILORIA ANDARA DE UZCATEGUI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.093, mediante diligencia consigna copia certificada de Autorización para Construcción de Vivienda expedida por la Oficina Regional de Tierras, al igual que justificativo de testigos evacuado por Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; corren insertos del folio 05 al 18.
En fecha 24 de abril de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras (ORT-Trujillo), con el propósito que se expida la debida autorización para el registro de las mejoras y bienhechurías; librándose oficio número 1479, corren insertos del folio 19 al 20.
En fecha 10 de enero de 2012, es recibida la presente solicitud por parte de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, dada la creación de los tribunales con competencia agraria.; corre inserto al folio 21
En fecha 10 de enero de 2012, el Juez del JuzgadoPrimero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se aboca al conocimiento de la presente solicitud, ordenando la notificación de la parte interesada, al respecto se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, el cual por medio de su alguacil practicó la misma; corren insertas del folio 22 al 32.
En fecha 07 de mayo de 2013, el suscrito se aboca al conocimiento de la solicitud; ello como consecuencia de la renuncia del Juez Abogado José Gregorio Andrade Pernia; corre inserto al folio 33.
En fecha 30 de enero de 2014, la solicitante de autos mediante escrito solicita al tribunal le sea acordado el objeto de la solicitud; corre inserto al folio 34.
En fecha 04 de febrero de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante auto expide oficio número 0067-14, dirigido a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Trujillo), con el propósito que se expida la debida autorización para el registro de las mejoras y bienhechurías;corre inserto del folio 37 al 38.
En fecha 28 de julio de 2014, la solicitante de autos, debidamente asistida de la abogada en ejercicio JULIXIA CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.734, mediante diligencia consigna copias simples de documento de declaración de mejoras y bienhechurías y autorización para construcción de vivienda expedido por la Oficina Regional de Tierras (Trujillo), debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo; corren insertos del folio 39 al 44.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Versa la presente solicitud de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías, consistentes en una vivienda para habitación familiar, con paredes de tapial frisados, pisos de cemento pulido, techos de teja y machihembrado, puertas y ventanas de hierro, cercado con paredes de bloque, instalación de portón de metal, compuesta internamente en cuatro (4) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina-comedor; cinco (5) salas de baño, un (1) pasillo y una (1) sala de lavandería, dentro de un lote de terreno con los siguientes linderos Norte: Dispensario de la comunidad; Sur: Viviendas Rurales; Este: Galpones del Instituto Agrario Nacional antes, hoy transferidos al INDER; y Oeste: Vía de Penetración Agrícola; conforme lo indicado por la parte interesada; ahora bien, de una revisión minuciosa del presente expediente, este sentenciador efectivamente constata que la parte solicitante en fecha 28 de julio de 2014, consigna por ante este juzgado copia simple autorización expedida en fecha 07 de agosto de 2033, por la dirección de la Oficina Regional de Tierras, a través de la cual se le otorga el permiso para la construcción de una vivienda sobre el inmueble antes identificado; en igual orden, consigna copia simple de documento de declaratoria de mejoras y bienhechurías, debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, en fecha 17 de mayo de 2011, inscrito bajo el número 50, folio 153, tomo 2 del protocolo de transcripción, ahora bien, el suscrito considera prudente traer a colación la sentencia Nro. 00455, de fecha 07 de abril de 2011, de la Sala Política-Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente N° 2006-0990, con Ponencia de la Magistrada Dra. Trina Omaira Zurita, dejando sentado lo siguiente:
…“Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfecho, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto, es cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste, como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.
…”En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, su auténtico meta derecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.,”…, (…).
Un segundo aspecto al que debe aludirse, es el relativo a la pérdida de interés procesal, en torno al cual la sala constitucional de este máximo Tribunal, en decisión N°416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vessio y otros), dejo sentado lo siguiente:
“el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesario para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia.
No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras puede ser una abstracción para el resto de la comunidad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. …
En tal sentido, la sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa a entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia” (…).
”. (Resaltado del Tribunal)

De igual forma, cabe destacar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 47 de fecha 24 de febrero de 2022, estableció que la figura del decaimiento del objeto se constituye por “la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”, así las cosas, observa el tribunal que la parte solicitante, ciudadana ARELIS MARIA DELGADO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad número 14.151.998, en la oportunidad en que registra su declaración de mejoras y bienhechurías sobre el inmueble objeto de la solicitud, correspondiéndose tales mejoras declaradas con las que versa el objeto del presente expediente de jurisdicción voluntaria, dicho sujeto procesal de manera sobrevenida a la oportunidad en que introduce su petición ante la jurisdicción, satisfizo el objeto de su pretensión por un medio distinto al jurisdiccional, conllevando a la materialización de una posterior inactividad procesal traducida en pérdida de interés, en consecuencia este sentenciador declara EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por perdida de interés de la parte interesada dada la satisfacción del objeto de su pretensión. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena la notifíquese a la parte interesada; ahora bien, como consecuencia que la solicitante no indicó el domicilio procesal, a los efectos legales siguientes, este Tribunal de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil ordena librar boleta de notificación la cual será fijada en la cartelera de este Juzgado con Competencia Agraria. ASÍ SE DECIDE.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO:

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estadoTrujillo decreta:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por perdida de interés de la parte interesada dada la satisfacción del objeto de su pretensión, en el expediente número A-13-2005, del libro de solicitudes; del pedimento de TITULO SUPLETORIO; intentada por la ciudadana ARELIS MARIA DELGADO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad número 14.151.998, asistida de la abogada en ejercicioJULIXIA CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.734, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías, existentes en un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino El Caney, jurisdicción de la parroquia Cabimbú, municipio Urdaneta del Estado Trujillo; con los siguientes linderos: Norte: Dispensario de la comunidad; Sur: Viviendas Rurales; Este: Galpones del Instituto Agrario Nacional antes, hoy transferidos al INDER; y Oeste: Vía de Penetración Agrícola;ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: Notifíquese de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, Líbrese la respectiva boleta de notificación. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los cuatro (04) días del mes de noviembrede Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m.
Conste.
JCAB/RM/MM
EXP Nº A-13-2005