REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 08 de noviembre de 2022
212º y 163º

SOLICITANTE: Ciudadano CARLOS RAMON TERAN ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.793.973, domiciliado en Sector El Páramo, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampan del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado en ejercicio ARNOLDO ANTONIO TERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.884
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº: A-259-2022
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 10 de agosto de 2022, el ciudadano CARLOS RAMON TERAN ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.793.973; debidamente asistido del abogado en ejercicio ARNOLDO ANTONIO TERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.884; incoa por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitud de título supletorio sobre las mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Páramo, parroquia Santa Ana, municipio Pampan del estado Trujillo, con una superficie aproximada de diecisiete hectáreas con ocho mil trescientos treinta y siete metros cuadrados (17 has con 8.337 mts2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Quebrada Santa Ana y Camino Real; Sur: Terreno ocupado por Freddy Montilla; Este: Terreno ocupado por sucesión Sánchez y Oeste: Quebrada Santa Ana; alegando poseer el mismo desde hace veintitrés (23) años, y exponiendo de forma expresa lo siguiente:
“… ciudadano juez he desarrollado sobre el lote de terreno antes descrito, diversas actividades propia de la agricultura productiva sustentable en contribución de la soberanía agroalimentaria del país en cumplimiento a las leyes y lineamientos que en materia productiva ha dictado el Ejecutivo Nacional, como son la siembra de seis mil plantas de café, Hortaliza, Legumbre, auyama, entre otros de menor escala. Así mismo he realizado edificaciones e infraestructura para el mejor despliegue de las actividades productivas, fomentando de esa manera innumerables mejoras y bienhechurías que para el efecto que me interesan pido sean declaradas por este tribunal previo el cumplimiento de las formalidades de la ley.
Las mejoras y bienhechurías que he fomentado en el lote de terreno que he venido ocupando están constituida por una casa de noventa y seis metros cuadros (96 m2) de construcción de paredes de bahareque frisada, pisos de cemento, techo con tubos de hierro y lamina de zinc, está distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala y un comedor. También un tanque australiano, dos galpones, cercado de alambres de púas y estantillo de cemento y madera, sembrado de pastizales y la cría de ganado vacuno…” (Sic) (Cursivas del Tribunal)

En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Testimoniales:
LUIS ALBERTO MATERANOANDRADE, titular de la cédula de identidad número 7.880.197.
FRANCISCO ANTONIO MONTILLA CARRILLO, titular de la cédula de identidad número 5.768.030
JOSE TOBIAS PAREDES DELGADO, titular de la cedula de identidad número 5.782.968
Inspección Judicial
Sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Páramo, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampan del Estado Trujillo, corren insertos del folio 01 al 02.
En fecha 21 de septiembre de 2022 el tribunal mediante auto le da entrada a la presente solicitud admitiéndose los medios de pruebas (documentales, testimoniales e inspección judicial); fijándose el día 18 de octubre de 2022 a las 10:00 am para ser evacuada la inspección judicial, de igual forma se fijó el día 19 de octubre de 2022 a las horas indicadas para escuchar las testimoniales promovidas, por último el tribunal a los fines de garantizar los derechos e intereses de tercero ordenó librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional otorgándose 10 días de despacho posterior a su publicación a los fines legales consiguientes, corre inserto del folio 06 al 07 y su vto.
En fecha 28 de septiembre de 2022, se recibió diligencia presentada por el ciudadano CARLOS RAMON TERAN ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.793.973; asistido por el abogado en ejercicio ARNOLDO ANTONIO TERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.884, mediante la cual retira el edicto para su publicación e igualmente otorga Poder Apud Acta al abogado asistente para que represente sus intereses, corre inserto al folio 08.
En fecha 07 de octubre de 2022 se recibió diligencia de parte del apoderado judicial del solicitante abogado ARNOLDO ANTONIO TERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.884, mediante la cual consigna la publicación del cartel en el diario Ciudad Trujillo, corre inserto del folio 109 al 11.
En fecha 18 de octubre de 2022, el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado, Técnico Agropecuario JOSÉ ALEXANDER OROPEZA ALVARADO, titular de la cédula de identidad número 12.615.005, evacuó la inspección judicial; acta que riela del folio 12 al 13.
En fecha 19 de octubre de 2022, a las horas indicadas fueron evacuadas las testimoniales promovidas por la parte solicitante, ciudadanos LUIS ALBERTO MATERANO ANDRADE y FRANCISCO ANTONIO MONTILLA CARRILLO, declarándose desierta la testimonial del ciudadano JOSÉ TOBÍAS PAREDES DELGADO, acta que riela del folio 14 al 15.
En fecha 07 de noviembre de 2022, se recibió informe fotográfico presentado por el práctico auxiliar designado, Técnico Agropecuario JOSÉ ALEXANDER OROPEZA ALVARADO; riela del folio 16 al 29.

CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano CARLOS RAMON TERAN ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.793.973; debidamente asistido del abogado en ejercicio ARNOLDO ANTONIO TERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.884; incoa por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitud de título supletorio sobre las mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el Sector El Páramo, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampan del Estado Trujillo, con una superficie aproximada de diecisiete hectáreas con ocho mil trescientos treinta y siete metros cuadrados (17 has con 8.337 mts2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Quebrada Santa Ana y Camino Real; Sur: Terreno ocupado por Freddy Montilla; Este: Terreno ocupado por sucesión Sánchez y Oeste: Quebrada Santa Ana; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)

Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto de asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 19 de octubre de 2022, comparecieron al Tribunal los ciudadanos LUIS ALBERTO MATERAN ANDRADE, y FRANCISCO ANTONIO MONTILLA CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad números 7.880.197 y 5.768.030 respectivamente, a quienes en la oportunidad correspondiente les fue leído las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente debidamente asistida a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo LUIS ALBERTO MATERAN ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.880.197
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Desde cuándo conoce usted al señor CARLOS RAMON TERAN ANDRADE? RESPONDIO: Desde que yo tengo uso de razón desde aproximadamente 50 años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Aproximadamente desde hace cuanto tiempo tiene ocupando el señor CARLOS RAMÓN ANDRADE el terreno el cual está en la causa? RESPONDIO: Desde hace 25 años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si todas las mejoras y bienhechurías que están el terreno son ciertas? RESPONDIO: Si son ciertas, y están bien conservadas. CUARTA PREGUNTA: ¿Usted ha verificado o constatado que el ciudadano CARLOS RAMON TERAN ANDRADE ha trabajado durante todo ese tiempo en la finca o terreno? RESPONDIO: Sí. QUINTA PREGUNTA: ¿Toda las mejoras y bienhechurías que están en el lote de terreno son fomentadas con dinero del propio peculio del ciudadano CARLOS RAMON TERAN ANDRADE? RESPONDIO: Sì. Es todo. Finalizado el interrogatorio el juez preguntó al testigo: Primer Pregunta: Conoce usted los linderos del inmueble que indica ocupar el ciudadano CARLOS RAMÓN TERÁN ANDRADE? Respondió: Por la cabecera esta la finca de la familia Sánchez; por la parte de abajo, que es pie de la fina esta la quebrada de Santa Ana; por el lado Izquierdo esta el camino real del paramo y por el otro lado eta el señor Freddy Montilla. Segunda Pregunta: Cuales son esas mejoras y Bienhechurías que existen en el lote de terreno antes descrito; Respondió: hay una carreta, cercados y potreros, también hay siembras de café, lotes para sembrar hortalizas bien arreglados, lotes con pastos de corte, germinadores y semilleros de café, los galpones para animales, comederos, hay una casa también. Seguidamente el tribunal dio por concluido el interrogatorio Siendo las 10:25 a.m. se dio por concluido el interrogatorio; siendo las 10:30 a.m” (sic) (Cursivas del Tribunal)

Testigo FRANCISCO ANTONIO MONTILLA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.768.030.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Desde cuándo conoce usted al señor CARLOS RAMON TERAN ANDRADE? RESPONDIO: Lo conozco desde hace mucho tiempo, hasta somos vecinos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Aproximadamente desde hace cuanto tiempo tiene ocupando el señor CARLOS RAMÓN ANDRADE el terreno el cual está en la causa? RESPONDIO: 25 años mas o menos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted si todas las mejoras y bienhechurías que están el terreno son ciertas? RESPONDIO: Sì. CUARTA PREGUNTA: ¿Usted ha verificado o constatado que el ciudadano CARLOS RAMON TERAN ANDRADE ha trabajado durante todo ese tiempo en la finca o terreno? RESPONDIO: Sí, porque hasta yo mismo le he ayudado. QUINTA PREGUNTA: ¿Toda las mejoras y bienhechurías que están en el lote de terreno son fomentadas con dinero del propio peculio del ciudadano CARLOS RAMON TERAN ANDRADE? RESPONDIO: Sì. Es todo. Finalizado el interrogatorio el juez preguntó al testigo: Primer Pregunta: Conoce usted los linderos del inmueble que indica ocupar el ciudadano CARLOS RAMÓN TERÁN ANDRADE? Respondió: Por la cabecera esta la finca de la sucesión Sánchez; por la izquierda subiendo el camino real, por la derecha esta Freddy Montilla y por ahí mismo baja que está en el pie la quebrada Segunda Pregunta: Cuales son esas mejoras y Bienhechurías que existen en el lote de terreno antes descrito? Respondió: hay plantas de café, varios tipos o especie, en ese lote hay cercas de alambre, hay también están los galpones y barbechos que también ha hecho el señor, señor también hay unos animalitos en los potreros, tiene carretea y se llega hasta la casita que hay ahí donde alado están los galpones que le dije, abrieron también una carreta para dar paso para los barbechos, arriba de la finca hay un tanque australiano que conduce el agua por las tuberías, hay una carretera, cercados y potreros, también hay siembras de café, lotes para sembrar hortalizas bien arreglados, lotes con pastos de corte, germinadores y semilleros de café, los galpones para animales, comederos, hay una casa también. Seguidamente el tribunal dio por concluido el interrogatorio. Es todo. Siendo las 10:55 a.m. se dio por concluido el interrogatorio; y siendo las 11:00 a.m”. (sic) (Cursivas del Tribunal)

En este orden, el tribunal en fecha 18 de octubre de 2022, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del ingeniero José Alexander Oropeza Alvarado, titular de la cédula de identidad número 12.615.005, quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector El Paramo, parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo; cuyos linderos son los siguientes: Norte: Quebrada Santa Ana y Camino Real; Sur: terreno ocupado por Freddy Montilla; Este: Quebrada Santa Ana y Camino Real; y Oeste: Quebrada Santa Ana; conforme lo indicado por la parte solicitante presente; indicando el practico auxiliar que el inmueble objeto de inspección posee una superficie aproximada de diecisiete hectáreas. AL SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado hace constar que el inmueble objeto de inspección se encuentra cercado en sus perimetrales con alambre de púa y estantillos de madera, al igual que divisiones de potreros en sus perimetrales con alambre de púa y estantillos de madera, en igual orden se hace constar que en el inmueble objeto de inspeccion se observa una vía interna que cruza el fundo inspeccionado, la cual es de tierra vehicular; en este mismo contexto el tribunal hace constar que en el lote de terreno se observa una vivienda con piso de cemento pulido, paredes de bloque y bahareque frisado, y techos de zinc, constante de dos habitaciones, una cocina, una sala, un corredor, en una superficie de aproximadamente cien metros cuadrados; siguiendo el recorrido se observa una vaquera de estructura de hierro, adjunta a una galpón con tres divisiones con piso de cemento, bloque y techo de zinc, en una dimensión total de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2), dos estructuras abiertas con piso rustico, estructura metálica y techo de zinc, la primera en una dimensión aproximada de ochenta metros cuadrados (80 mts2), y la segunda con techo de acerolit, de aproximadamente veinte metros cuadrados (20 mts2); un tanque australiano de doble lamina con capacidad para almacenamiento de aproximadamente trescientos sesenta mil litros, y un sistema de riego por aspersión con tubo galvanizado de 2 y 3 pulgadas; de igual manera el tribunal hace constar que la vivienda y galpones descritos en los mismos se observa luz eléctrica y agua potable, al igual que un poste con un banco de transformador. AL TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado hace constar que en el inmueble inspeccionado se observan cultivos de caraota y café, constatándose que están sembrados de forma escalonada y en distintas fases, de igual manera se observan semovientes bovinos dentro de los potreros. AL CUARTO PARTICULAR: El tribunal hace constar que durante la inspección judicial se observaron implementos agrícolas y herramientas menores. AL QUINTO PARTICULAR: conforme lo requerido el tribunal hace constar que no tiene particulares que evacuar...” (sic) (Cursivas del Tribunal)

Ahora bien, este sentenciador al analizar de forma exhaustiva los medios de prueba promovidos por la parte interesada y evacuados en su oportunidad; en primer orden, permite apreciar que en lo que corresponde a la identidad del inmueble, las mejoras existentes, la actividad agraria que ahí se desarrolla y los sujetos intervinientes en dicho sistema productivo; los testigos fueron contestes y coherentes entre sí, declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria se corresponden, conllevando a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar que el ciudadano CARLOS RAMON TERAN ANDRADE, titular de la cédula de identidad número 5.793.973, ha fomentado las bienhechurías agrícolas, razón por la cual, este juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.-
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.-

CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO

Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano CARLOS RAMON TERAN ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.793.973 de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en una vivienda con piso de cemento pulido, paredes de bloque y bahareque frisado, y techos de zinc, constante de dos habitaciones, una cocina, una sala, un corredor, en una superficie de aproximadamente cien metros cuadrados, con servicio de electricidad, agua potable y aguas servidas; una vaquera de estructura de hierro, adjunta a una galpón con tres divisiones con piso de cemento, bloque y techo de zinc, en una dimensión total de ciento setenta metros cuadrados (170 mts2), dos estructuras abiertas con piso rustico, estructura metálica y techo de zinc, la primera en una dimensión aproximada de ochenta metros cuadrados (80 mts2), y la segunda con techo de acerolit, de aproximadamente veinte metros cuadrados (20 mts2); un tanque australiano de doble lamina con capacidad para almacenamiento de aproximadamente trescientos sesenta mil litros, y un sistema de riego por aspersión con tubo galvanizado de 2 y 3 pulgadas; un poste con su banco de transformador, una vía interna vehicular de tierra que cruza el fundo, divisiones de potreros en sus perimetrales internas con alambre de púa y estantillos de madera; cercado en su totalidad en sus perimetrales con alambre de púa y estantillos de madera; existentes en un lote de terreno ubicado en el sector El Páramo, parroquia Santa Ana, municipio Pampán del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Quebrada Santa Ana y Camino Real; Sur: Terreno ocupado por Freddy Montilla; Este: Quebrada Santa Ana y Camino Real; y Oeste: Quebrada Santa Ana; en una superficie aproximada de diecisiete hectáreas con ocho mil trescientos treinta y siete metros cuadrados (17 has con 8.337 mts2), dentro de. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).-




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ. -
Abg. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO.-



En la misma fecha siendo la 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia. -