REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2022
Años: 212º y 163º
KP02-S-2021-001173

SOLICITANTE (S): ALBA LOURDES GALINDEZ DE ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-3.323.943, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos DEYSSY LOURDES ESCALONA GALINDEZ Y JOSE MARCIAL ESCALONA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-11.431.321 y V-11.431.321. Debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DANIEL ENRIQUE MIRANDA GALINDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 257.217

SENTENCIA: DEFINITIVA.


MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud formulada por la ALBA LOURDES GALINDEZ DE ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° V-3.323.943, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los ciudadanos DEYSSY LOURDES ESCALONA GALINDEZ Y JOSE MARCIAL ESCALONA GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-11.431.321 y V-11.431.321. Debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DANIEL ENRIQUE MIRANDA GALINDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 257.217, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JOSE MARCIAL ESCALONA, quien falleció ab-intestato el día 06 de Febrero del 2021, según acta de defunción N° 771, emanada del Registro Civil, Hospital Central Universitario DR. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 07 de Febrero de 2021. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por su apoderado Judicial el abogado DANIEL ENRIQUE GALINDEZ MIRANDA, antes identificado, mediante diligencia de fecha 26 de Octubre del año 2022, publicación que se efectuó en el diario la PRENSA en fecha 02 de agosto de 2022; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos BEATRIZ ELENA DURAN DE CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.381.808, y PASTOR ENRIQUE CANELON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-4.375.346, quienes estuvieron contestes al asegurar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta el de cujus no dejó ninguna otra descendencia y falleció sin dejar testamento, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos ALBA LOURDES GALINDEZ DE ESCALONA, DEYSSY LOURDES ESCALONA GALINDEZ Y JOSE MARCIAL ESCALONA GALINDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JOSE MARCIAL ESCALONA. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgador, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2022. Años: 212° y 163°.

La Juez Suplente;



Abg. Graciela Del Carmen Ocando Macho.

La Secretaria Suplente,


Abg. Nailee Castillo.

GCOM/NC/at.-