REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de noviembre de 2022
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2022-003159 // EXP.MANUAL. 3159
DEMANDANTE: ANGEL FRANCISCO GASPERI, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 20.317.419, representante de la Sociedad Mercantil ALVIGO DE VENEZUELA C.A.-
DEMANDADO: INVERSIONES CANDY¨S, CAKE REPOSTERIA C.A, representada por los ciudadanos, MARIA THAIS CABEZA ZAMBRANO e IVAN JESUS GUITIERREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la C. I Nros 10.125.188 y 9.345.485, respectivamente,-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MARIA LOURDES ROJAS MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.680.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.000.-
MOTIVO: HOMOLOGACION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
Se inició el presente procedimiento de INTIMACION, intentado por el ciudadano, ANGEL FRANCISCO GASPERI venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 20.317.419, actuando en representación de la Sociedad Mercantil ALVIGO DE VENEZUELA C.A, asistido por la Abogada MARIA LOURDES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°170.000, demandó alegando que la sociedad mercantil ALVIO DE VENEZUELA C.A, anteriormente identificada le suministro mercancía a la empresa INVERSIONES CANDY¨S, CAKE REPOSTERIA C.A sociedad mercantil de este domicilio, inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Primero del estado Barinas en fecha dos (02) de diciembre de 2020, bajo el Nro. 34, tomo 16-A y RIF J-50079824-5, por un monto de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTINUEVE DOLORES ESTADUNIDENSES ( $ USD 577,29), equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela por la empresa INVERSIONES CANDY’S CAKE REPOSTERIA C.A, dicha factura fue emitida en fecha trece (13) de mayo de 2022 y con fecha de vencimiento el trece (13) de mayo de 2022, se evidencia que la venta fue de contado, sin embargo ALVIGO DE VENEZUELA C.A, le otorgó de buena fe por ser cliente siete (07) días de gracia para el pago de factura que hasta la fecha de hoy no han cancelado. La demandada no ha mostrado disposición de pago para saldar la deuda contraída con mi cliente y a pesar de las múltiples diligencias efectuadas para lograr que la empresa demandada pagara, fueron infructuosas las gestiones de pago y exigibles las mismas por el vencimiento del plazo. Es por lo que acudo ante este Órgano Jurisdiccional, para que se haga justicia, para demandar por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACION de conformidad con los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la empresa INVERSIONES CANDY’S, CAKE REPOSTERIA C.A, antes identificada, con dirección en la calle Juares con avenida libertador casa Nro. S/N sector centro Cabudare, estado Lara, así como a los ciudadanos MARIA THAIS CABEZA ZAMBRANO e IVAN JESUS GUITIERREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la C. I Nros 10.125.188 y 9.345.485, respectivamente.-

Admitida la demanda en fecha veinte (20) de octubre del 2022, se ordenó emplazar a los ciudadanos MARIA THAIS CABEZA ZAMBRANO e IVAN JESUS GUITIERREZ RIVAS, anteriormente identificados, a objeto de que comparezcan al tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos la citación de los demandados, a los fines de dar contestación a la demanda por escrito.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2022, se recibe diligencia suscrita por la abogada MARIA LOURDES ROJAS MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 170.000, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, en la cual solicita correo especial para llevar los exhortos al tribunal de distribución del Municipio de Palavecino, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2022 este Tribunal acordó lo solicitado, se ordenó librar la intimación mediante compulsa y se libró exhorto correspondiente mediante oficio Nro. 481 / 2022.-

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2022 se recibió oficio Nro. 0168-22, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de Palavecino y Simón Planas Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la práctica de citación correspondiente, signada bajo la nomenclatura C-22-018 por dicho Juzgado.-

En fecha cinco (05) de noviembre del 2022, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am), los ciudadanos IVAN JESUS GUTIERREZ RIVAS, anteriormente identificado, representante legal de la sociedad mercantil CANDY’S CAKE REPOSTERIA C.A, asistido por su abogado ALEJANDRO DAVID PEREZ MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 173.731 y el ciudadano ANGEL FRANCISCO GASPERI GIL, anteriormente identificado, en su condición de Director de la sociedad mercantil ALVIGO DE VENEZUELA C.A, asistida en este acto por su abogada MARIA LOURDES ROJAS MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 170.000, presentaron formalmente escrito de TRANSACCION ante la Secretaria del Tribunal, a los fines de dar por concluido el presente procedimiento de manera definitiva y absoluta, de mutuo y amistoso acuerdo, mediante el cual expresaron:
‘’ En el día de hoy, comparece ante este Tribunal el ciudadano IVAN JESUS GUTIERREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.345.485, actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil CANDY’S CAKE REPOSTERIA C.A, en su carácter de DEMANDADA, en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO DAVID PEREZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.731, y por la otra el ciudadano ANGEL FRANCISCO GASPER GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.317.419, correo electrónico: angelfgasperi@gmail.com, número telefónico 0414-3549082, en su condición de Director de la sociedad mercantil ALVIGO DE VENEZUELA C.A, en su carácter de DEMANDANTE en la presente causa, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA LOURDES ROJAS MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 170.000, correo electrónico: marialourdesr27@gmail.com, número telefónico: 0414-2555568; quienes seguidamente exponen: Por cuanto el presente asunto versa sobre DEMANDA INTIMACION COBRO DE BOLIVARES; las partes a los fines de poner fin al presente proceso de mutuo y común acuerdo han decido llegar al presente convenimiento, el cual quedara redactado de la siguiente manera: PRIMERO: LAS PARTES consignan el presente escrito comprobantes de los siguientes abonos: 1) de fecha dieciséis (16) de junio de 2022 por el monto de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES ( $100,00) y 2) de fecha cuatro (04) de julio de 2022 por SETENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES CON TREINTAS CENTAVOS ( $ 70,30), pagos que ambas partes reconocen, siendo el restante la deuda exigida a EL DEMANDADO la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS DOLORES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVS ( $ 406,96). SEGUNDO: El ciudadano IVAN JESUS GUTIERREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.345.485, en su condición de representante legal de la DEMANDADA, se compromete canelar a la sociedad mercantil ALVIGO DE VENEZUELA C.A la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ( $ 406,96) por concepto de monto por cancelar de la factura pendiente con la prenombrada compañía, así como VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON TERINTA Y CUATRO CENTAVOS ( $20,34) por concepto de los intereses generados desde la emisión de la factura hasta la fecha en la que se inició la presente acción, al UNO POR CIENTO (1%) mensual de acuerdo con lo previsto por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Asimismo se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO UN DOLORES ESTADOUNIDENSES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ( $ 101,74) por concepto de honorarios profesionales sufragados por la empresa para el inicio de la presente acción, siendo la cantidad total a cuya cancelación se compromete EL DEMANDADO, QUINIENTOS VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CUATRO CENTAVOS ( $ 529,04 ). SEGUNDO: El demandado se compromete a realizar la cancelación de dicho monto en cuotas de TREINTA DOLARES ESTADOUNIDENSES ( $ 30,00) semanales, siendo dicho pago dividido en DIECIOCHO CUATROS (18) a cancelar en un lapso de CIENTO TREINTA Y CINCO (135) DIAS, contados a partir de la consignación del presente escrito, cancelando en este acto la cantidad de TREINTA DOLRES ESTADOUNIDENSES ( $30, 00) correspondiente a la primera cuota. El pago de las restantes cuotas se realizara en la oficina destinada por EL DEMANDANTE para tal fin, ubicada en la Calle Guayamure con primera transversal, Nro. 530, Urbanización Fundalara, Barquisimeto, Estado Lara. TERCERO: Una vez cancelada la totalidad del precitado monto, solicitaremos al tribunal proceda a la homologación de la causa y consecuente el archivo del asunto. De no cumplir EL DEMANDADO, con el presente acuerdo, podrá proceder EL DEMANDANTE a continuar con el procedimiento en lo que respecta al monto restante más los intereses que se hayan generado hasta la fecha sobre dicho monto. Finalmente las partes manifiestan su conformidad y declaran que nada quedaran a deberse una vez cancelado el monto pactado en el presente convenimiento, ni por este, ni por ningún concepto. Ambas partes solicitan que se homologue lo aquí conevenido y se agregue a estos autos el presente escrito en señal de conformidad. Es todo se termino se leyó. Conforme firman.-‘’

En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que:
“la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”

Por lo visto que la parte intimada convino expresamente tanto en los hechos narrados como en el derecho alegado en el libelo, tal como se desprende del escrito presentado en fecha veinticinco (25) de noviembre del 2022, correspondiente a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.-

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos en el escrito presentado por parte intimada ante la secretaria de este despacho en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2022, en la presente Demanda INTIMACION, interpuesto por el ciudadano ANGEL FRANCISCO GASPERI, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 20.317.419, representante de la Sociedad Mercantil ALVIGO DE VENEZUELA C.A, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIA LOURDES ROJAS MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 170.000, contra la sociedad mercantil INVERSIONES CANDY¨S, CAKE REPOSTERIA C.A, representada por los ciudadanos, MARIA THAIS CABEZA ZAMBRANO e IVAN JESUS GUITIERREZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la C. I Nros 10.125.188 y 9.345.485, respectivamente.En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2022.Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.

La Secretaria,

Lucila Suarez Alvarado.