REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de noviembre de 2022
212º y 163º


ASUNTO: KP02-N-2017-000175
SOLICITANTE: Ciudadana YOLI CAROLINA MENDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.1.215.769.-
ABOGADO DEL SOLICITANTE: Abg. RICONOLO MENDEZ G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 212.986.-
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Recurso Contencioso Electoral de Nulidad, recibida en fecha trece (13) de junio del 2017, por ante la U.R.D Civil, suscrita por la ciudadana YOLI CAROLINA MENDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.1.215.769, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RICONOLO MENDEZ G., antes identificado, mediante el cual solicita la nulidad de los actos administrativos electorales de fecha veintitrés (23) de mayo del 2017.-

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha veintidós (22) de junio del 2017, se le dio entrada a la presente solicitud, ahora bien, se observa que el solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud de Declaracion de Únicos y Universales Herederos, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de cinco (05) años, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.-

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de solicitud de Recurso Contencioso Electoral de Nulidad, suscrita por la ciudadana YOLI CAROLINA MENDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.1.215.769.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

El Juez,




Magdiel José Torres.


La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.