REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de noviembre del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2019-001241
CONSIGNATARIO: SOCIEDAD MERCANTIL LOPEZ TOUR´S C.A.-
BENEFICIARIO: FIRMA MERCANTIL TANDI, C.A.-
ABOGADOS DEL CONSIGNATARIO: JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 126.060.-
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento, suscrita por el ciudadano CARLOS ALBERTO JIMENEZ ELIES, venezolano, mayor de edad titular de la C.I N° 4.721.572 y el abogado JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 126.060, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LOPEZ TOUR´S, RIF, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 76, Tomo 05-F, en fecha 07/08/1986, a favor de la firma mercantil TANDI, C.A, representada por el ciudadano MICHELL DO COSOLA DE PALMA, mediante el cual alegó que, la Sociedad Mercantil LOPEZ TOUR´S C.A, antes identificada, suscribió contrato de arrendamiento por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, con la Firma Mercantil TANDI, C.A, Constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 25 de marzo de 1997 bajo el N° 60 Tomo 14-A, por un inmueble identificado con el N° L-19 del Centro Comercial Canaima, ubicado en la Avenida Pedro Leon Torres con calle 55-A de Barquisimeto estado Lara, pero es el caso que en fecha 28 de febrero de 2019 se cumplió el término del contrato; y la arrendadora informó que el canon de arrendamiento actual se iba a fijar en la cantidad de cien dólares Americanos (100 USD), cantidad que mi representada no puede sufragar, por lo cual le informamos que se iba a pagar la cantidad del último canon, razón por la cual se depósito en fecha 03/05/2019.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha veintitrés (23) de septiembre del 2019, este Tribunal insta a la parte solicitante a consignar: Copias de los Cheques de gerencia consignados e indicar el RIF del Beneficiario, a fin de poder solicitar al Banco Bicentenario la apertura de la cuenta de ahorro a nombre del beneficiario y librar telegrama con acuse de recibo al beneficiario de la presente solicitud; ahora bien, se observa que el solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento, la parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que han transcurrido más de tres (03) años, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del solicitante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO JIMENEZ ELIES, venezolano, mayor de edad titular de la C.I N° 4.721.572 y el abogado JULIO CESAR ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 126.060, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LOPEZ TOUR´S, RIF, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 76, Tomo 05-F, en fecha 07/08/1986, a favor de la firma mercantil TANDI, C.A, representada por el ciudadano MICHELL DO COSOLA DE PALMA.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) de noviembre del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.