REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2022-004080 // EXP.MANUAL 4080
SOLICITANTES: OSCAR GERARDO QUINTERO MASCAREÑO Y YUSMILA VIVAS GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.851.128 y N° 9.627.249, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YESENIA SARAHIS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.808.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LAS PARTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha tres (03) de noviembre del 2022, suscrito por los ciudadanos OSCAR GERARDO QUINTERO MASCAREÑO Y YUSMILA VIVAS GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.851.128 y N° 9.627.249, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio YESENIA SARAHIS CASTILLO , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 280.808, mediante la cual alegan los solicitantes que en fecha uno (01) de abril del 1991, contrajeron matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Iribarren estado Lara, según consta en acta de Matrimonio N° 20, estableciendo el último domicilio conyugal en la Urbanización Rafael Caldera, Primera Etapa Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren estado Lara .-
Indican que desde el día cinco (05) de mayo del año 1996, decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, originándose de ese modo una ruptura entre sus vidas en común, que de esa unión procrearon tres (03) hijos, actualmente mayores de edad, que tienen por nombre Oscar Alberto Quintero vivas (fallecido), quien no posee cedula de identidad y los ciudadanos Alberto Gerardo Quintero vivas y Ananyas del Carmen Quintero Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 25.149.460 y N° 26.561.610, respectivamente, expresan también que de esa unión matrimonial no adquirieron bienes gananciales que liquidar.-
En fecha dieciocho (18) de noviembre del 2022, se admitió y se libró boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público, con competencia en materia de familia, cuya boleta fue consignada en fecha veintitrés (23) de noviembre del 2022.-
II
ANÁLISIS DEL ACERVO PROBATORIO
Determinada pues la situación que antecede, pasa este Juzgador a entrar a analizar el fondo del asunto planteado, y en este sentido, tal como lo dispone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, por lo que vistos los alegatos, este Tribunal observa que las partes ejercieron su derecho a promover pruebas y consta a los autos:
1. Copia Certificada del acta de matrimonio, según consta en el acta N° 20, emanada por ante la Prefectura del Municipio Iribarren estado Lara, en consecuencia este Juzgador le otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra el vínculo matrimonial que pretenden disolver, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Folio 02 y 03.-
2. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSCAR ALBERTO QUINTERO VIVAS, este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra la identificación plena del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Folio 04.-
3. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALBERTO GERARDO QUINTERO VIVAS, este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra la identificación plena del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Folio 06.-
4. Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos ALBERTO GERARDO QUINTERO VIVAS, OSCAR GERARDO QUINTERO VIVAS, YUSMILA VIVAS GALLARDO, respectivamente, este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de los referidos ciudadanos. Folios 07 al 09.-
5. Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANANYASDEL CARMEN QUINTERO VIVAS, este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, por cuanto demuestra la identificación plena de la referida ciudadana, de conformidad con el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- Folio 10 al 12.-
6. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ANANYASDEL CARMEN QUINTERO VIVAS, este Juzgador les otorga todo el valor probatorio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto de las mismas se aprecia la identificación plena de la referida ciudadana. Folios 13.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
De acuerdo al Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha uno (01) de abril del 1991, por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Iribarren estado Lara, y por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Así se establece.-
Así pues, este operador de justicia pudo determinar:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: OSCAR GERARDO QUINTERO MASCAREÑO Y YUSMILA VIVAS GALLARDO, plenamente identificados en autos.-
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, no existe en autos prueba alguna que desvirtúe la separación alegada. Y por cuanto en dicho lapso no ha ocurrido la reconciliación de los cónyuges, en aplicación de la jurisprudencia arriba invocada la cual es convalidante para todos los Juzgados de Municipio Ordinario, no queda más a quien Juzga que declarar procedente y ajustado a derecho y declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil y la mencionada Jurisprudencia, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OSCAR GERARDO QUINTERO MASCAREÑO y YUSMILA VIVAS GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.851.128 y N° 9.627.249, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Lara y la Unidad de Registro Civil del Municipio Iribarren, del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el Acta Nº 20, del libro de matrimonios correspondiente a la fecha uno (01) de abril del 1991.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
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