REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de noviembre de 2022
212º y 163º


ASUNTO: KP02-S-2022-002779 // EXP. MANUAL 2779

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana CARMEN ALICIA NAVARRO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.935.775, actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de los ciudadanos, YELITZA MARIA NAVARRO GONZALEZ, ANGEL ALBERTO NAVARRO CAMACHO, ANTONIO ISAIAS NAVARRO GONZALEZ, DOMINGO ALBERTO NAVARRO GONZALEZ y ROSA MARIA GONZALEZ DE NAVARRO (Cónyuge), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 11.426.750, 3.947.167, 5.932.506, 7.423.584 y.2.381.195, respectivamente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ENCARNACIÓN MARIO PERAZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 186.701, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOMINGO NAVARRO VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 416.495, y falleció ab intestato el día veintinueve (29) de julio del 2022, según consta en Acta de Defunción N° 117, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Sana Rosa del Municipio Iribarren estado Lara, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos CARMEN ALICIA NAVARRO GONZALEZ, YELITZA MARIA NAVARRO GONZALEZ, ANGEL ALBERTO NAVARRO CAMACHO, ANTONIO ISAIAS NAVARRO GONZALEZ, DOMINGO ALBERTO NAVARRO GONZALEZ y ROSA MARIA GONZALEZ DE NAVARRO (Cónyuge), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 5.935.775, 11.426.750, 3.947.167, 5.932.506, 7.423.584 y.2.381.195, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO NAVARRO VASQUEZ, ya identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.tsj.gob.ve, del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de noviembre del 2022 Años 212° y 163°.-
El Juez


Magdiel José Torres

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado




MJT/LSA/YamilethS.-