REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de noviembre de 2022
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2022-00003935 // EXP. MANUAL 3935
SOLICITANTE: WILLIAM AGUSTIN VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.843.780.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abg. YUDITH PALMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.633.-
MOTIVO: DECLINATORIA POR COMPETENCIA (Titulo Supletorio)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de título supletorio suscrita por el ciudadano WILLIAM AGUSTIN VASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.843.780, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YUDITH PALMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.633, mediante el cual alega que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un Terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI),


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud por motivo de título supletorio suscrita por el ciudadano WILLIAM AGUSTIN VASQUEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, asistida en este acto por la abogada YUDITH PALMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.633, este Tribunal llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:

Revisada exhaustivamente el escrito de solicitud presentada, se evidencia que la parte actora solicita que sea declarada Titulo Supletorio a su favor y dominio. Es por ello que antes de proceder a la admisión de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, a estos efectos, según lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, prevé:
‘’ La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. ’’

En este sentido, del análisis de la solicitud resulta evidente que el solicitante busca sea declarado Titulo Supletorio a su favor, la cual, dicha solicitud ésta de derecho prevista en el artículo in comento por lo que se trata unas bienhechurías edificadas sobre un terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la misma debe acudir ante un Tribunal competente distinto a este que hoy se pronuncia, resultando forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la misma. Y así se decide.
IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, en la solicitud por motivo de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadano WILLIAM AGUSTIN VASQUEZ GONZALEZ, anteriormente identificado. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D., Civil) a los fines de distribuirlo en alguno de los Juzgados de Primera Instancia Agrario del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara al que corresponda el turno. Remítase con oficio.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de noviembre de (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez






Magdiel José Torres


La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado






MJT/LSA/EnguiR.-