REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Noviembre del 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2022-003983 // EXP MANUAL 3983
SOLICITANTES: ciudadanos PEDRO MIGUEL MEDIOMUNDO CASAMAYOR y KEY CASTILLO NINUSKA ANDREINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I N ros 12.435.459 y 7.949.702, respectivamente.-
ABOGADOS APODERADOS DE LOS SOLICITANTES: MARIA ANTONIETA VALENZUELA NUÑEZ y ARELIS RAQUEL MEDIOMUNDO GIMENEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros 104.148 y 207.891, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, este Tribunal recibió solicitud de Divorcio en fecha treinta y uno (31) de Octubre del 2022, suscrito por los ciudadanos KEY CASTILLO NINUSKA ANDREINA, representada por su apoderada judicial MARIA ANTONIETA VALENZUELA NUÑEZ, PEDRO MIGUEL MEDIOMUNDO CASAMAYOR, representado por su apoderado judicial ARELIS RAQUEL MEDIOMUNDO GIMENEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 207.891.
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes que establecieron como “Ultimo Domicilio Conyugal” la siguiente dirección: Urbanización Valle Hondo, calle 1 casa 23-09, lo cual corresponde a la Jurisdicción del Municipio Palavecino, estado Lara.-
Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos los solicitantes indican que el ultimo domicilio conyugal es la siguiente dirección: Urbanización Valle Hondo, calle 1 casa 23-09, Municipio Palavecino estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.
-III-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web http://lara.tsj.gob.ve, de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Noviembre de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
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