REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de Noviembre del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2021-000781
DEMANDANTE: ANNIS KATIUSKA LOBATON DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 11.881.631.-
DEMANDADO: EDDUAR COLMENAREZ VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 4.381.244.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RODOLFO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 190.814.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 A.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO, recibido por este Tribunal en fecha trece (13) de octubre del 2021, intentado por la ciudadana ANNIS KATIUSKA LOBATON DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 11.881.631, asistida por el Abg. RODOLFO RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 190.814. Mediante el cual alegó que, contrajo matrimonio con el ciudadano EDDUAR COLMENAREZ VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 4.381.244, en fecha ocho (08) de mayo del año 1997, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren estado Lara, Acta de Matrimonio inserta bajo el Número 93, estableciendo el último domicilio conyugal en el Sector Chigua, calle en proyecto detrás de la Estación de Servicios Prados del Norte, casa sin número, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren estado Lara. Desde julio de 2013, debido a que se han generado desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común acude a este tribunal solicitando el Divorcio. Asimismo, expresa que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos, KELLY DAYANA COLMENAREZ LOBATON, ENGELBERTH ALLAN COLMENAREZ LOBATON y EDDUAR SEBASTIAN COLMENAREZ LOBATON, todos mayores de edad.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha veintiuno (21) de octubre del 2021, este Tribunal insta a la parte demandante a consignar, original o copia certificada del acta de nacimiento de los hijos, los ciudadanos Kelly Dayana Colmenarez Loboton, Engelberth Allan Colmenarez Loboton y Edduar Sebastián Colmenarez Loboton, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 24.340.961, 24.340.962 y 26.684.343, respectivamente y asimismo, realizar aclaratoria en su escrito libelar, en virtud de que los hechos no coinciden con el derecho, en consecuencia, una vez conste en autos lo solicitado, este tribunal se pronunciará en cuanto a la admisión de la misma y continuara su curso legal computándose los lapsos procesales subsiguientes, ahora bien, se observa que el solicitante no realizó lo conducente para el impulso procesal, en tal sentido, el Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone lo siguiente:

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:

Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Ahora bien, este juzgador observa, que en la presente demanda de Divorcio. La parte no continuó, ni insistió en proseguir con la presente causa, siendo que de la misma se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin expresar algún interés procesal en la misma, desde la fecha del auto, hasta la presente fecha, es por ello, que no debe este Tribunal pasar por alto lo evidenciado, como lo es la falta de interés procesal del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Juzgador debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención, así se decide.

III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana, ANNIS KATIUSKA LOBATON DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 11.881.631, asistida por el Abg. RODOLFO RODRIGUEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 190.814, contra el ciudadano EDDUAR COLMENAREZ VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 4.381.244.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://.lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.