REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de Noviembre del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-000566

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana CECILIA MARIA MENDOZA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 9.576.604, asistida en este acto por la abogado en ejercicio, MARIA OLIMPIA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.654, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos CECILIA MARIA MENDOZA CHAVEZ, ya identificada y MANUEL JOSE MENDOZA CHAVEZ, PEDRO ARGENIS MENDOZA CHAVEZ, EDGAR ANTONIO MENDOZA CHAVEZ, ELSY ELENA MENDOZA CHAVEZ, FREDY JOSE MENDOZA CHAVEZ, JESUS ENRIQUE MENDOZA CHAVEZ y JUAN JOSE MENDOZA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 4.412.280, 7.462.631, 7.468.286, 7.985.624, P. N° 090906653, 11.425.978 y 5.435.788, respectivamente, de la de cujus FRANCISCA CHAVEZ DE MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la C.I Nº 2.592.959 y falleció ab intestato el día cuatro (04) de mayo del 2018, según consta en Acta de Defunción N° 712, expedida por ante la Oficina Nacional de Registro Civil, Registro Civil Municipal, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren estado Lara, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos CECILIA MARIA MENDOZA CHAVEZ, MANUEL JOSE MENDOZA CHAVEZ, PEDRO ARGENIS MENDOZA CHAVEZ, EDGAR ANTONIO MENDOZA CHAVEZ, ELSY ELENA MENDOZA CHAVEZ, FREDY JOSE MENDOZA CHAVEZ, JESUS ENRIQUE MENDOZA CHAVEZ y JUAN JOSE MENDOZA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C.I Nros 9.576.604, 4.412.280, 7.462.631, 7.468.286, 7.985.624, P. N° 090906653, 11.425.978 y 5.435.788, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FRANCISCA CHAVEZ DE MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 2.592.959. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB http://lara.tsj.gob.ve, del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) día del mes de Noviembre de dos mil veintidós. Años 212° y 163°.-
El Juez



Magdiel José Torres

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado