REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-0004154 // EXP. MANUAL 4154
SOLICITANTE: Ciudadano CESAR KAAWAN KABBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.845.482.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. HELE JACKELINE SANCHEZ ESCOBAR, inscrita en el IPSA bajo el N°120.909.-
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha seis (06) de noviembre de 2022, suscrita por el ciudadano CESAR KAAWAN KABBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.845.482, asistido en este acto por la abogada HELE JACKELINE SANCHEZ ESCOBAR, inscrita en el IPSA bajo el N°120.909 , por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Inspección Judicial presentada, previa las observaciones siguientes:
Señaló el solicitante en su escrito, que solicita se realice una Inspección Judicial ante los Registros Subalternos del Primer Circuito Inmobiliario y Registros Subalternos del Segundo Circuito Inmobiliario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Lara y Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que quede en autos constancia y verificación de los Documentos debidamente Protocolizados de las Propiedades ( Inmuebles, Terrenos, Empresas, Asociaciones, Firmas Personales entre otros) que son de propiedad de los ciudadanos GIOVANNY JOSE CORDERO HERNANDEZ, ALAN JOSE CORDERO HERNANDEZ, NURIA PASTORA RODRIGUEZ DE CORDERO, FLOR TERESA MARULLO DE CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.355.353, 7.310.071, 7.398.606 y 4.385.562, respectivamente, y de la firma mercantil A.G CORDERO C.A RIF N° J-301520130 representada por el ciudadano GIOVANNY JOSE CORDERO HERNANDEZ, en su carácter de Director General, anteriormente identificado
Ahora bien, una vez revisada la presente solicitud y los anexos que la acompañan, este tribunal constató que, la misma no se encuentra acompañada de sus respectivos originales o copias certificadas. Asimismo el solicitante requiere que se realice el traslado a los distintos órganos administrativos a los fines de constatar los Documentos que se encuentran Protocolizados ante dichos Registros, en tal sentido debe este jurisdicente declarar Inadmisible la presente solicitud de Inspección Judicial, en virtud de que la misma es una jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, de este modo, el Juez constata hechos y apreciaciones con los sentidos, bajo las opiniones y acompañamiento de auxiliares de justicia y no para solicitudes de copias certificadas o documentos de registro de bienes de ciudadanos, de conformidad con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL, suscrita por el ciudadano CESAR KAAWAN KABBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.845.482.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria,
Lucila Suarez Alvarado.
MJT/LSA/EnguiR.-
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