REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: F-2022-2682
SOLICITANTES: MANOLO ANTONIO SALCEDO MONTILLA Y MARIELA DEL VALLE CACERES VERGARA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad NrosV-11.125.828 y V-10.315.183, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES:SILVIA I. POLO G., inscrita en el I.P.S.A bajo el N°290.780.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 2022, por los ciudadanos MANOLO ANTONIO SALCEDO MONTILLA Y MARIELA DEL VALLE CACERES VERGARA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad NrosV-11.125.828 y V-10.315.183, respectivamente,asistidos por la abogada SILVIA I. POLO G., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 290.780, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su demanda en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea ruptura prolongada de la vida en común.-
Argumentaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Septiembre del 1992, por ante Registro Civil de la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampan del Estado Trujillo, según consta en acta asentada bajo N° 19, que establecieron su domicilio conyugal en la carrera 1 entre calles 2 y 3 Jacinto Lara Km 11 vía quibor casa número 2-19, que de esa unión matrimonial si procrearon tres (03) hijos de nombre, VERONICA ISAIMARY SALCEDO CACERES, JOSEPH DANIEL SALCEDO CACERES,JUNIOR ALBERTO SALCEDO CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V- 17.345.659 V-21.206.372, V-27.666.625, respectivamente.-
Que han permanecido separados de hecho desde el 12 de abril del año 1998, hace más de cinco (05) años, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

En fecha 16/09/2022 este Tribunal insta a los solicitantes a consignar Actas de Nacimientos en copia certificada, En fecha 11/10/2022 comparece el ciudadano Manolo Antonio salcedo montilla consignando lo solicitado por el tribunal, En fecha 14/10/2022 se le da entrada a la presente solicitud, ordena librar boleta de notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en Materia de Familia, En Fecha 27/10/2022 el alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco (05) años debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha 19 de Septiembre del 1992, por ante Registro Civil de la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampan del Estado Trujillo, según consta en acta asentada bajo N° 19; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos MANOLO ANTONIO SALCEDO MONTILLA Y MARIELA DEL VALLE CACERES VERGARA, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad NrosV-11.125.828 y V-10.315.183, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado fecha 19 de Septiembre del 1992, por ante Registro Civil de la Parroquia Flor de Patria del Municipio Pampan del Estado Trujillo, según consta en acta asentada bajo N° 19; del libro de matrimonios del año 1992.-
TERCERO: Se declara definitivamente firme en esta misma fecha. Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese e incluso en la página Web del tribunal supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Hilarión A. Riera Ballestero. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.

Seguidamente se publicó siendo las 10:02 a.m. y se Libró OFICIO N°444/2022 DIRIGIDO AL REGITRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO Y OFICIO N° 446/2022 DIRIGIDO A LA PARROQUIA FLOR DE PATRIA MUNICIPIO PAMPAN DEL EATADO TRUJILLO.-

El Secretario Temporal,




IASG/AJG/EM.-