REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Noviembre de dos mil veintidós
212° y 163º
ASUNTO: V-2022-004326
DEMANDANTES: OSCAR RAFAEL COLMENAREZ RODRIGUEZ Y ELIZBETH RODRIGUEZ SAMUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.188.321 y V-17.033.184, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: MAGDA ROSA COLMENAREZ ESCALONA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.852.-
DEMANDADA: SOFIA CAROLINA TORREALBA PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.363.599.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, (DECLINATORIA POR CUANTIA).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

-I-
RELACION DE LOS ACTOS PROCESALES
Por distribución de fecha (10) de Noviembre del año (2022), este Tribunal recibió el día (11) de Noviembre del mismo año (2022), procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.)Civil, el escrito libelar presentado por los ciudadanos:OSCAR RAFAEL COLMENAREZ RODRIGUEZ Y ELIZBETH RODRIGUEZ SAMUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.188.321 y V-17.033.184, respectivamente, asistidos por la Abg.MAGDA ROSA COLMENAREZ ESCALONA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 199.852, referente a una demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la ciudadana: SOFIA CAROLINA TORREALBA PADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.363.599.-

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito libelar que encabeza las presentes actuaciones, constato el Tribunal que la parte actora estimó la demanda en la cantidad de: CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES($ 5.250,00 USD), lo que equivale a: VEINTICUATROMIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 24.707,00) y a su vez (61.767,5 U.T.), el cual resulta imperioso traer a estrados lo establecido en la Resolución N° 2018-0013, de fecha (24) de octubre del año (2018), publicada en Gaceta Oficial N° 41.620, de fecha (25) de abril del año (2019), y que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, transito, bancario y marítimo. En ese sentido, se modificaron las competencias por cuantía en los procedimientos ordinarios y breves de la siguiente forma:

4. Procedimiento Ordinario:
Según el artículo 1 de la Resolución, la competencia por la cuantía en el procedimiento ordinario quedo fijada de la siguiente manera:
C) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).-
d) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
5. Procedimiento breve:
Conforme al artículo 2 de la Resolución, las causas a las que se refiere el artículo del Código de Procedimiento Civil y aquellos otros asuntos cuya cuantía no exceda las Siete Mil Quinientas (7.500 U.T.), serán conocidas mediante el procedimiento breve.-
6. requisitos para la presentación de la demanda:
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y leyes que regulan la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto…”
En el caso de autos, las partes actoras estimaron la acción en la cantidad de:
CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES($ 5.250,00 USD), lo que equivale a: VEINTICUATROMIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 24.707,00) y a su vez (61.767,5 U.T.), suma esta que excede de Quince Mil unidades tributarias (15.000 U.T).-
Del contenido de la Resolución antes citada, relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, se evidencia que la cuantía del presente juicio excede de las Quince Mil unidades tributarias (15.000 U.T), por lo que dicha demanda encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 1, literal B, razón por la cual este sentenciador ha de concluir que su conocimiento le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara.-
-III-
DECISION
En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer la presente demanda, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:
…”La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier comento del juicio en primera instancia…”
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conozca de la presente acción.

Publíquese, Regístrese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve., déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del dos mil veintidós (2.022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.