REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Noviembre de dos mil veintidós.
212º y 163º
ASUNTO: S-2022-003717
Visto el escrito de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, presentado por la ciudadana LIVIA MARLENE SALCEDO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-4.067.310, actuando en nombre propio, asistida por el Abg. OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 161.631, en el cual solicita ser declaradaÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de Cujus, PEDRO ANTONIO ALVAREZ, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.539.242; quien falleció Ab-Intestato, en fecha cinco (05) del mes de Agosto del año dos mil veintiuno (2021) en su domicilio, ubicado en l Calle 13, Barrio la Feria Casa Nº 13-67, según consta en Acta de Defunción del Registro Civil de Defunciones, Año 2021, N° 4393, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario DR. Antonio María Pineda Barquisimeto del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación se libró Edicto y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: RUBEN DARIO RODRIGUEZ Y LUIS ALBERTO OCANTO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.320.403 y V-3.864.155, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: LIVIA MARLENE SALCEDO ROJAS, ya identificada, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia www.lara.scc.org.ve,
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.