Quíbor, tres (03) de noviembre de 2022.
Años: 212º y 163°
EXPEDIENTE Nº 3881.-
DEMANDANTE: ESMERALDA ROSA PÉREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.960.493, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME LUCENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.228.
DEMANDADO: JOSÉ PÉREZ PÉREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-799.535, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ OLIVEROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.722.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 03 de octubre de 2022, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por la ciudadana Esmeralda Rosa Pérez Colmenárez, debidamente asistida de abogado (fs. 1 al 3, anexo del folio 4 al 9). Por auto de fecha 10 de octubre de 2022, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano José Pérez Pérez, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, para que diera contestación a la misma (fs. 10 y 11); en fecha 14 de octubre de 2022, la parte demandada, asistida de abogado, consignó escrito de contestación a la demanda, en el que reconoció en su contenido y firma el documento privado objeto de la demanda (f. 12). En fecha 31 de octubre de 2022, el alguacil del tribunal consignó boleta de citación sin firmar de la parte demandada, en virtud de que el ciudadano José Pérez Pérez, compareció al tribunal y se dio por citado (fs. 13 al 15).

Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

Consta a las actas procesales que, la ciudadana Esmeralda Rosa Pérez Colmenárez, debidamente asistida de abogado, en su escrito libelar alegó que, en fecha 22 de septiembre de 2022, rubricó con su firma y el estampado de sus huellas digito pulgares en la población de Quíbor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del estado Lara, la celebración de un contrato privado de compra venta sobre los derechos y acciones de un (1) inmueble de forma pura y simple, perfecta e irrevocable, actuando en su carácter de compradora del mismo, teniendo como vendedor al ciudadano José Pérez Pérez, en su carácter de propietario del inmueble, quien le vendió y rubricó con su firma y estampado de sus huellas digito pulgares los derechos y acciones que ostentaba como propietario único y exclusivo de un inmueble constituido por una parcela de terreno propio, con una extensión aproximada de veintisiete metros con setenta centímetros de fondo por quince metros de frente (27,70 x 15 metros), equivalentes a cuatrocientos quince metros con cincuenta y un centímetro cuadrados (415,51 m²), y bienhechurías cercadas con paredes de bloque de concreto, y vivienda rural tipo 67-01-01 (malario logia), identificada con la clave N° 012-5.245 de fecha 29 de septiembre de 1967, según constancia de cancelación emitida por el extinto Servicio Autónomo de Vivienda Rural, y el cual cuenta con área de construcción de ciento dos metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (102,89 m²), ubicada en la calle 15, esquina avenida 1 del sector La Libertad, parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara, siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: en línea de veintisiete con veinticinco metros (27,25 m) con avenida 1; Sur: en línea de veintiocho coma dos metros (28,2 m), con terreno que es o fue propiedad de Pablo Hernández; Este: en línea de quince metros (15 m), con calle 15 que es su frente; Oeste: En línea de quince metros (15 m), con propiedad de Esmeralda Pérez, tal como se evidencia en croquis de levantamiento parcelario, emitida por la Oficina de Catastro del Municipio Jiménez, en fecha 19 de julio de 2022, y signada con el Código Catastral N° 13-04-01-U-005-031-004. Señaló que dicha parcela es de carácter propio y le pertenece al vendedor por haberlas comprado según se evidencia en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Jiménez del estado Lara, en fecha 6 de diciembre de 1967, quedando registrado en el folio 139, bajo el N° 94 de los Libros llevados durante el cuarto trimestre del año 1967; que el precio que se fijó fue por la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares exactos (Bs. 4.500,00), equivalentes a once mil doscientas cincuenta unidades tributarias, el cual hizo en dinero en efectivo a entera y cabal satisfacción de ambas partes, en fecha 22 de septiembre de 2022.

Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: original del instrumento privado de la compra venta realizada entre los ciudadanos Esmeralda Rosa Pérez Colmenárez y José Pérez Pérez, sobre unas bienhechurías y terreno propio, ubicada en la calle 15, esquina avenida 1 del sector La Libertad, parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del estado Lara (f. 4); original del instrumento de compra venta, realizado entre los ciudadanos Julio Rodríguez Boquillon, y José Pérez Pérez, protocolizado en fecha 6 de diciembre de 1977, ante el Registro Subalterno del Distrito Jiménez bajo el N° 94, folio 139, protocolo 1 (f. 5); original de la constancia de cancelación, emitida en fecha 1 de octubre de 2004, por el Servicio Autónomo de Vivienda Rural (f. 6); original del croquis del levantamiento parcelario, emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Jiménez (f. 7); copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos José Pérez Pérez y Esmeralda Rosa Pérez Colmenárez (fs. 8 y 9).

Por su parte, el ciudadano José Pérez Pérez, asistido de abogado, en su escrito de contestación a la demanda, reconoció el contenido y firma del documento privado, en los siguientes términos: “… que es mía la firma y es cierto el contenido en documento privado de compra venta en el que cedo mis derechos y acciones a la ciudadana Pérez Esmeralda, titular de la cedula de identidad V-10.960.493…”.

Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.

Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que el ciudadano José Pérez Pérez, reconoció el contenido y firma, estampados en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela al folio 4, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado de compra venta, cursante al folio 4, entre los ciudadanos ESMERALDA ROSA PÉREZ COLMENAREZ y JOSÉ PÉREZ PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2022. Años: 212° y 163°.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria

ABG. ANAIS TORREALBA YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 04/2022, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria

ABG. ANAIS TORREALBA YÉPEZ.