Quíbor, cuatro (04) de noviembre de dos mil veintidós
Años: 212º y 163º
EXPEDIENTE N° 3862-
SOLICITANTES: ROSARIO ELVIRA PÉREZ STAMPONE y JOSÉ DE LA TRINIDAD OLIVEROS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.625.169 y V-7.414.698, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YUSMARY ROSSANA VALENZUELA AGUERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.638.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA.
Se recibió en fecha 28 de julio de 2022, la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos Rosario Elvira Pérez Stampone y José de la Trinidad Olivaros Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.625.169 y V-7.414.698, debidamente asistidos por la abogada Yusmary Rossana Valenzuela Agüero, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.638 (fs. 1 y 2, anexos folios 3 al 5).
En fecha 29 de julio de 2022, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, admitió la solicitud y se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a presentar su respectivo informe (fs. 6 y 7).
En fecha 19 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación y opinión fiscal, emanada de la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 8 al 10).
MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por los ciudadanos ROSARIO ELVIRA PÉREZ STAMPONE y JOSÉ DE LA TRINIDAD OLIVEROS PÉREZ, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en las sentencias dictadas por nuestro Máximo Tribunal en Sala Constitucional, Nros. 446 y 1070, de fechas 15 de mayo de 2014 y 9 de diciembre de 2016, respectivamente, al respecto se observa que:
Los ciudadanos Rosario Elvira Pérez Stampone y José de la Trinidad Olivaros Pérez, asistidos de abogada, en su solicitud alegaron que, en fecha 13 de noviembre de 2015, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Jiménez, parroquia Coronel Mariano Peraza; que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Jacinto Lara, calle 16, casa N° 33 de la ciudad de Quíbor, parroquia Juan Bautista Rodríguez; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Señaló que la armonía conyugal después de legalizar la unión matrimonial, duró aproximadamente tres (3) años, la cual tuvo su ruptura por causas diversas, entre ellas la incomprensión que motivaron una separación por consiguiente su unión quedó completamente rota.
Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
A. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos José de la Trinidad Oliveros Pérez y Rosario Elvira Pérez Stampone (fs. 3 y 4).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José de la Trinidad Oliveros Pérez y Rosario Elvira Pérez Stampone, emanada del Registro Civil del Municipio Jiménez del estado Lara, parroquia Coronel Mariano Peraza, acta N° 60, de fecha 13 de noviembre de 2015 (f. 5), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que están separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la notificación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Rosario Elvira Pérez Stampone y José de la Trinidad Oliveros Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos ROSARIO ELVIRA PÉREZ STAMPONE y JOSÉ DE LA TRINIDAD OLIVEROS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.625.169 y V-7.414.698, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil, en fecha 13 de noviembre de 2015, ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del estado Lara, parroquia Coronel Mariano Peraza, acta signada con el N° 60 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quíbor, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. ANAIS TORREALBA.
En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 03/2022, de las actuaciones registradas en el libro diario, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. ANAIS TORREALBA
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