REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMÉNEZ Y ANDRÉS ELOY BLANCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 11 de Noviembre de 2022
Años: 212º y 163º
Expediente Nº 2.712/22
DEMANDANTE: MAXIMO ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.594.635, domiciliado en el caserío Tamboral de Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR MAESTRE. Inpreabogado Nº 161.738.
DEMANDADA: ODALYS COROMOTO RODRIGUEZ VEGAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.140.943, domiciliad en la Urbanización la Libertad calle sin Ley casa número 28 Quibor, Municipio Jiménez, del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA AURORA MENDOZA, Inpreabogado Nº 16.916
SENTENCIA DEFINITIVA: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
Se inició la presente causa en fecha 28 de Octubre de 2022, ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante presentación de libelo de demanda intentada por el ciudadano: MAXIMO ANTONIO HERRERA, plenamente identificado en autos, en la cual expone: Pido conforme a derecho se le cite en la dirección señalada, a los fines de que comparezca ante este tribunal a reconocer el contenido y firma del documento privado….”Acompañó la demanda con documento privado, y copia fotostática de la cédula de identidad Consta a los folios 01 al 08.
En fecha 01 de Noviembre de 2022, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la citación del demandado, para la contestación de la demanda, todo de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente al de su citación, para que la parte demandada diere la respectiva contestación, riela al folio 09 al 10.
En fecha 02 de Noviembre de 2022, compareció la alguacil del tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: ODALYS COROMOTO RODRGUEZ. Consta al folio 11 al 12.
En fecha 04 de Noviembre de 2022, compareció la ciudadana: ODALYS COROMOTO RODRIGUEZ VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.140.943, domiciliada en Quibor Municipio Jiménez, debidamente asistida por la abogada María Aurora Mendoza Inpreabogado Nº 16.916 y expuso: “Reconozco en todas y cada una de sus partes lo alegado por la parte actora, así como la firma y las huellas dígitos pulgares estampados en el documento celebrado con el ciudadano Máximo Antonio Herrera Colmenárez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.594.635, domiciliado en Sanare, Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, así mismo solicito se supriman los lapsos procesales.. …”. Consta al folio 13.
En fecha 04 de Noviembre de 2022, se dejo constancia que venció el lapso de contestación y se ordeno suprimir los lapsos. Consta al folio 11
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En consecuencia, con las actuaciones de autos y demás elementos de autos corresponde a este Tribunal decidir, previas las consideraciones siguientes:
UNICO: Tal como se desprende del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, referido al reconocimiento de instrumento privado, las partes contra quien se produce el mismo deberán manifestar formalmente si lo reconocen o niegan, en el asunto que nos ocupa, la ciudadana ODALYS COROMOTO RODRIGUEZ VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.140.943, de forma expresa y formal reconoció el documento que le fue opuesto junto con el escrito libelar por el ciudadano MAXIMO ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.594.635, por lo que no habiendo ningún elemento que indicare lo contrario, esta operadora judicial debe proceder como le es prescrito en la norma adjetiva a declarar reconocido judicialmente el documento privado de compra venta. Así se decide.
DECISION
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el documento Privado de compra venta, celebrado entre los ciudadanos MAXIMO ANTONIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-12.594.635 y ODALYS COROMOTO RODRIGUEZ VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.140.943 . Así se decide.
Publíquese, incluso en el portal www.tsj.gob.ve Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil Veintidós. Años 212° y 163°………………………………………………………………………
La Juez Provisorio

Abg. Milangela m. Jiménez.
La Secretaria

Abg. María l. Vergara
Exp. No. 2.712/22
En la misma fecha siendo las 3:30 p.m. se publicó la sentencia y se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria

Abg. María L. Vergara.