REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 22 de Noviembre de 2.022
Años: 212° y 163°
Expediente Nº 2.711/22
DEMANDANTES: YOLBERT AUGUSTO RODRIGUEZ SILVA y MARIA ELENA MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.354.536 y V- 20.667.620, domiciliados el primero en la Urbanización la Ceiba 2, Sector 1, vereda 10, casa Nº 10, de la Parroquia Coronel Mariano Peraza, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara y la segunda Urbanización Cabo José Doramte Av. 5, entre calles 2 y 3, de la Parroquia Coronel Mariano Peraza, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE: VIOLETA RODRIGUEZ SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 95.770.
SENTENCIA DEFINITIVA: DIVORCIO 185-A.
En fecha 17 de Octubre de 2022, se recibió por distribución demanda de Divorcio 185 –A, interpuesta por los ciudadanos YOLBERT AUGUSTO RODRIGUEZ SILVA y MARIA ELENA MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.354.536 y V- 20.667.620, domiciliados el primero en la Urbanización la Ceiba 2, Sector 1, vereda 10, casa Nº 10, de la Parroquia Coronel Mariano Peraza, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara y la segunda Urbanización Cabo José Doramte Av. 5, entre calles 2 y 3, de la Parroquia Coronel Mariano Peraza, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta Nº 22, de fecha 29 de Abril del año 2015, asimismo fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Cabo José Doramte Av. 5, entre calles 2 y 3, de la Parroquia Coronel Mariano Peraza, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. De la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza. “….Durante nuestra relación conyugal, la misma se desarrollo de una manera armoniosa; sin embargo, comenzaron a presentarse inconvenientes en nuestra relación como pareja que han hecho imposible seguir la vida en común, por lo que decidimos de mutuo y amistoso acuerdo separarnos de hecho el día quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).. Consta a los folios 01 al 04.
En fecha 25 de Octubre de 2022, se admitió la demanda presentada por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se ordenó notificar al Ministerio Público indicando que la decisión será dictada al quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos del informe fiscal, consta al folio 05 y 06.
En fecha 04 de Noviembre de 2022, compareció la alguacil Accidental Abogada Roxana Ramírez y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico. Consta al folio 07 al 08
En fecha 07 de Noviembre de 2022, consta informe fiscal debidamente suscrito por la Abogada Ana María Torrealba Rivero, en su carácter de Fiscal Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual emite opinión favorable al referido procedimiento, consta al folio 09.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga, observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de quince (15) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio nueve (09) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YOLBERT AUGUSTO RODRIGUEZ SILVA y MARIA ELENA MENDOZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.354.536 y V- 20.667.620, domiciliados el primero en la Urbanización la Ceiba 2, Sector 1, vereda 10, casa Nº 10, de la Parroquia Coronel Mariano Peraza, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara y la segunda Urbanización Cabo José Doramte Av. 5, entre calles 2 y 3, de la Parroquia Coronel Mariano Peraza, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, según acta Nº 22, de fecha 29 de Abril del año 2015, inserta en los Libro de Registro de matrimonios llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Coronel Mariano Peraza, Municipio Jiménez del Estado Lara. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas. ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese,
Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los Veintitrés (23) día del mes de Noviembre del 2.022. Año 212º y 163º.
La Juez Provisorio,

Abg. Milangela M. Jiménez E.

La Secretaria,

Abg. María L. Vergara