REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Quíbor, 04 Noviembre de 2022
212° y 163°
SOLICITUD Nº 2049-2022

VISTO”
Que en fecha: 03/10/2022, los ciudadanos: SAMUEL ISAAC ESCALONA FREITEZ Y STEFANY MARIA ALVARADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.134.215 Y V-26.305.726, de este domicilio. Asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio GABRIELA MEDINA. Inscrita en el IPSA, bajo el Nro 177.364, presentaron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, por desafecto o incompatibilidad de caracteres de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, plasmada en Sentencia N° 1070 del 9 de Diciembre de 2016. Admitida la solicitud se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, el mismo se citó en fecha 14/10/2022. En fecha 19/10/2022 el Alguacil consignó la boleta de citación y en esa misma fecha la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito de opinión respectiva. Para decidir, el Tribunal, observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en la ruptura de la vida conyugal por desafecto e incompatibilidad de caracteres y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SAMUEL ISAAC ESCALONA FREITEZ Y STEFANY MARIA ALVARADO RODRIGUEZ, antes identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 19 de Diciembre del año 2019, anotado bajo el Acta N° 173. Del Libro de Matrimonios respectivo. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Quibor, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022) Años: 212° y 163°.

El Juez
Abg. Juan Vicente Mendoza Gutiérrez

La Secretaria

Abg. Leomary Pérez Martínez