REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós.
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000180.
SOLICITANTE: MARITZA JOSEFINA GARCIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.342.366, domiciliada en la Urbanización Santa Cecilia, conjunto 20 casa 20-6, Cabudare, Palavecino, Estado Lara, actuando en su condición y representación de su hermana de la ciudadana PETRA SOCORRO GARCIA ALVAREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.414.087.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ELIZABETH CAROLINA GARCIA REA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.670.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA GARCIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.342.366, actuando en su condición de su hermana ciudadana PETRA SOCORRO GARCIA ALVAREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.414.087, asistida por la Abogada, ELIZABETH CAROLINA GARCIA REA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.670. En fecha 01 de julio de 2.022, la ciudadana Maritza Josefina García Alvarez, presento escrito, constante de un folio útil (f. 17). Por auto de fecha 06 de julio de 2.022, se ordena a la parte interesada consignar originales de los datos filiatorios (f. 18). En fecha 12 de agosto de 2.022, la ciudadana Maritza Josefina García Alvarez, consigno acta de nacimiento de la ciudadana Lila María y sentencia de rectificación, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 19, 20 y 21). Por auto de fecha 27 de septiembre de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f. 22); En fecha 10 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 23 y 24). En fecha 11 de octubre de 2022, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa (fs. 25 al 28).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de nacimiento de Petra Socorro (f. 04), copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana Yajaira Coromoto, expedida por la Registradora Principal del Estado Lara. (f. 05), copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana Maritza Josefina, expedida por la Registradora Principal del Estado Lara. (f. 06), copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana María Teresa, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Pedro León Torres del Estado Lara. (f. 07), copia simple de acta de nacimiento del ciudadano Gonzalo Francisco, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Pedro León Torres del Estado Lara. (f. 08), copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana Belkis Cristina, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Pedro León Torres del Estado Lara. (f. 09), copia simple de acta de defunción del ciudadano Gonzalo García, expedida por la Registradora Civil del Estado Lara. (f. 10), copias simples expedida por el Ministerio de Hacienda (fs. 11 al 13), copia certificada de acta de defunción de la ciudadana Lila María Álvarez de García, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Ministerio Iribarren del Estado Lara (f. 14), copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Lila María Álvarez de García. (f. 15), copia simple de acta de defunción de la ciudadana Petra Socorro García Álvarez, expedida por el Registro Civil de la parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. (f. 16); Copia certificada de la sentencia de rectificación de acta dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (f. 21); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA GARCIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.342.366, actuando en su condición de hermana de la ciudadana PETRA SOCORRO GARCIA ALVAREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.414.087, asistida por la Abogada, ELIZABETH CAROLINA GARCIA REA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.670. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su madre como “ALCIRA MARIA ALVAREZ” siendo lo correcto “LILA MARIA ALVAREZ”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta N° 155 de fecha 22 de marzo de 1948, antes descrita, en donde se debe de leer el nombre de su madre como “ALCIRA MARIA ALVAREZ” siendo lo correcto “LILA MARIA ALVAREZ”. “
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2022. Años: 211º y 162º.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19/2022, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 AM. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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