REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil veintidós
Años: 212º y 163º.
ASUNTO: KP12-S-2022-000252.-
DEMANDANTE: ELIDA ROSA VENTO DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.635.269, domiciliada en Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GRISEL YOHANA VERGARA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 182.416.
DEMANDADO: RAFAEL VICENTE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.634.530, domiciliado en el Caserío Fortaleza, vía Lara Zulia Casa S/N, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 136 de fecha treinta (30) de marzo de 2017; sentencia N° 1070 de fecha 19 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana Elida Rosa Vento de Caraballo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 9.635.269, debidamente asistida por la abogada Grisel Yohana Vergara Montilla, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 182.416. (fs. 01 al 03 y anexos folios 04 al 09). Mediante auto de fecha 21 de julio de 2022, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (F. 10). En fecha 29 de septiembre de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 11 y 12). En fecha 21 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada, dirigida al ciudadano Rafael Vicente Caraballo. (fs. 13 y 14). En fecha 24 de octubre de 2022, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 15 al 17) En fecha 27 de octubre de 2022, transcurrido el lapso de contestación a la solicitud de divorcio interpuesta en su contra, se ordenó apertura de articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (f.18).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por la ciudadana Elida Rosa Vento de Caraballo, anteriormente identificada, contra el ciudadana Rafael Vicente Caraballo, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 11 de julio de 1985 contrajo matrimonio civil con el ciudadano Rafael Vicente Caraballo, titular de la cedula de identidad N° V-9.634.530, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio en la población de Burere, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre: Rafael José Caraballo Vento, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.018.904, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común desde el 01 de febrero de 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 249, año 1985, de los ciudadanos Rafael Vicente Caraballo y Elida Rosa Vento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia Estado Carabobo, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04).
B. Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado durante la unión matrimonial de nombre: Rafael José, (f. 07), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 06 y 08)
C. Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos: Rafael José Caraballo Vento, Elida Rosa Vento de Caraballo y Rafael Vicente Caraballo, (fs. 05 al 10), en el cual se evidencia que el mismo es mayor de edad.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; que se encuentran separados de hecho que el ciudadano Rafael Vicente Caraballo, parte demandada en el presente expediente, una vez que fue citado personalmente, no contesto a la solicitud interpuesta en su contra, así como tampoco promovió prueba alguna que le favorezca y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que los mismos se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana ELIDA ROSA VENTO DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.635.269, contra el ciudadano RAFAEL VICENTE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-9.634.530. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 11 de julio de 1985, tomo I, acta Nº 249, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecisiete (17) días del mes noviembre de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
|