REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós.
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000351.

SOLICITANTE: IRAIDA JOSEFINA TORRES PERNALETE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.947.529, domiciliada en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE LUIS RODRIGUEZ NEUMAN y GRACE ROSENDA RODRIGUEZ NEUMAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 265.318 y 205.025, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por la ciudadana IRAIDA JOSEFINA TORRES PERNALETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.947.529, asistida por los abogados, JOSE LUIS RODRIGUEZ NEUMAN y GRACE ROSENDA RODRIGUEZ NEUMAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 265.318 y 205.025. Por auto de fecha 27 de septiembre de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f. 07). En fecha 26 de Octubre de 2010 el Abogado José Luis Rodríguez Neuman, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 265.318, recibe edicto para su debida publicación. (f. 08). En fecha 01 de noviembre de 2022, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa (fs. 09, 10, 11 y 14). En fecha 31 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 12 y 13).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Rafael Antonio Ramírez Márquez e Iraida Josefina Torres Pernalete (f. 02), copia del acta de defunción del ciudadano Rafael Antonio Ramírez Márquez, expedida por la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, (f. 03), copia simple de la cédula de identidad Rafael Antonio Ramírez Márquez. (f. 04); planilla de certificación de datos de Rafael Antonio Ramírez Márquez, emanada del Servicio Administrativo de Identificación, migración y Extranjería (SAIME), (f. 05); copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Iraida Josefina Torres Pernalete. (f. 06); las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por la ciudadana IRAIDA JOSEFINA TORRES PERNALETE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.947.529, asistida por los abogados, JOSE LUIS RODRIGUEZ NEUMAN y GRACE ROSENDA RODRIGUEZ NEUMAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 265.318 y 205.025, respectivamente. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el numero de cédula de identidad del ciudadano RAFAEL ANTONIO RAMÍREZ MÁRQUEZ como “V- 4.447.568” siendo lo correcto “V- 4.488.568”. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la nota correspondiente, antes descrita, en donde se debe de leer como “V- 4.447.568” siendo lo correcto “V- 4.488.568”. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2022. Años: 211º y 162º.
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20/2022, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.