REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós
Años: 212º y 163º.

ASUNTO: KP12-S-2022-000369.-

SOLICITANTES: HENRRY LUIS CARVAJAL MARTINEZ y JOYCE MARY ANN DIRCKZE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 18.824.507 y V- 17.801.728, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, MILENNYS NOHEMI PAEZ y DELFI LEONARDO PIRELA BARRETO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 139.488, 199.670 y 130.474, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO POR DESAFECTO.


NARRATIVA.

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado JOSE LUIS CAÑIZALEZ BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.488, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos HENRRY LUIS CARVAJAL MARTINEZ y JOYCE MARY ANN DIRCKZE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 18.824.507 y V- 17.801.728, respectivamente, alegando que desde el 01 de marzo de 2019, se deterioro la relación matrimonial, debido a desavenencias en el matrimonio, incompatibilidad de caracteres y desafecto, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (f. 01, anexos de los folios 02 al 07). En fecha 27 de octubre de 2022, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 08); En fecha 31 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 09 y 10). En fecha 01 de noviembre de 2021, el abogado José Luis Cañizalez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 139.488, recibió conforme edicto para los fines de su publicación. (fs. 11). En fecha 02 de noviembre de 2021, se ordeno agregar edicto debidamente publicado en la prensa. (fs. 12 al 15). En fecha 10 de noviembre de 2022, se recibió Oficio 0265-2022, de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.20).

MOTIVA

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por los ciudadanos Henrry Luis Carvajal Martínez y Joyce Mary Ann Dirckze Gómez, al respecto se observa que: Los ciudadanos Henrry Luis Carvajal Martínez y Joyce Mary Ann Dirckze Gómez, venezolanos, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N°. V- 18.824.507 y V- 17.801.728, representados judicialmente de abogados, en su solicitud alegaron que, en fecha 28 de octubre de 2016, contrajeron matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el Sector el Roble, casa sin número, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia certifica de Poder especial para divorcios, debidamente notariado ante la Notaria Tan& Tan Lawyers, ubicada en Perth, Western del País Mancomunidad de Australia y apostillado por el departamento de Relaciones Exteriores y Comercio de Australia (02 al 04)
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Henrry Luis Carvajal Martínez y Joyce Mary Ann Dirckze Gómez (f. 07).
C. Copia certificada de acta de matrimonio N° 576, año 2016, de los ciudadanos Henrry Luis Carvajal Martínez y Joyce Mary Ann Dirckze Gómez, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 06).


Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, la sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, la N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la sentencia, que las partes están contestes en afirmar que desde el 01 de marzo de 2019, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado desafecto entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por los ciudadanos HENRRY LUIS CARVAJAL MARTINEZ y JOYCE MARY ANN DIRCKZE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 18.824.507 y V- 17.801.728, respectivamente, SEGUNDO: En consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal el cual contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre del año 2016, inserta bajo el Nº 576, año 2016, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho (18) días del mes noviembre de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 40/2022, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.