REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós
Años: 212º y 163º.

ASUNTO: KP12-S-2022-000378.-

SOLICITANTES: PEDRO NOEL GUERRA GARCIA y ZULAY JOSEFINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 4.419.934 y V- 10.761.557, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BEATRIZ A. YEPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 143.912.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE DIVORCIO 185-AR DESAFECTO.


NARRATIVA.

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos PEDRO NOEL GUERRA GARCIA y ZULAY JOSEFINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. . V- 4.419.934 y V- 10.761.557, respectivamente, asistidos por la abogada BEATRIZ A. YEPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 143.912, alegando que desde el mes de marzo del año 2014, hasta la presente fecha, se deterioro la relación matrimonial, debido a desavenencias en el matrimonio, incompatibilidad de caracteres y desafecto, siendo imposible mantener la convivencia conyugal. (f. 01, anexos de los folios 02 al 04). En fecha 28 de octubre de 2022, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f. 05); En fecha 31 de octubre de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 06 y 07). En fecha 02 de noviembre de 2022, se ordeno agregar edicto debidamente publicado en la prensa. (fs. 08 al 11). En fecha 10 de noviembre de 2022, se recibió Oficio 0267-2022, de la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.12).
MOTIVA

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por los ciudadanos Pedro Noel Guerra García y Zulay Josefina González, al respecto se observa que: Los ciudadanos Pedro Noel Guerra García y Zulay Josefina González, venezolanos, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.419.934 y V- 10.761.557, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 13 de diciembre de 2003, contrajeron matrimonio Civil ante el Registrador Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Mérida entre Valencia y Barquisimeto Casa s/n, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:
:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 186, año 2003, de los ciudadanos Pedro Noel Guerra García y Zulay Josefina González, expedida por el Registrador Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 02).
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Zulay Josefina González y Pedro Noel Guerra García (fs. 03 y 04).

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, y el criterio jurisprudencial establecido en la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las partes están contestes en afirmar que desde el mes de marzo del año 2014, hasta la presente fecha, están separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, que las partes se encuentran separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, así como también del alegado y probado la separación entre las partes, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, realizada por los ciudadanos PEDRO NOEL GUERRA GARCIA y ZULAY JOSEFINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.419.934 y V- 10.761.557, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia se declara disuelto el vinculo conyugal el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres; del Estado Lara, en fecha 13 de diciembre del año 2003, inserta bajo el Nº 186, año 2003, de Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,


ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41/2022, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.