REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintitrés (23) de noviembre de Dos Mil Veintidós
Años: 212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000334.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.943.516, asistido por el abogado ANGEL JONAS CRESPO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 185.817, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una (01) planta, constante de dos (02) habitación, dos (02) baño, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina, con Estructura de Construcción: de concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Pintura Paredes: caucho, Tipos de Puertas: hierro, Tipos de Ventanas: hierro, Estructura del techo: concreto armado, Cubierta Techo: concreto, Cubierta Interna Techo: no posee, Tipo de Piso: cerámica, Instalaciones Sanitarias: baño completo, Instalaciones Eléctricas: interna, Accesorio en P.V: en puerta y ventana, Conservación: bueno, Categoría; unifamiliar casa convencional; en un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUDRADOS (95,61 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (195,47 Mts2) ubicada en la Carrera 03D El Jobo entre Calle 32 Caujaro y Calle 33 Parapara de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 035-003; SUR: Callejón; ESTE: Carrera 03D El Jobo y OESTE: Parcela 035-031. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 19.178,36). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas CHRISTIAN ARTURO NUÑEZ TERAN y MARIA JOSE ROJAS LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.817.263 y V-26.172.364, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JESUS ALBERTO BARRIOS SUAREZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 90/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp
Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO