REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro (04) de noviembre de Dos Mil Veintidós
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000359.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSBELIS DAYANA QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.275.862, asistida por la abogada MILAGROS DEL VALLE MILLANO DE GONCALVEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 32.783, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional Unifamiliar, de una (01) planta, constante de una (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala y una (01) cocina, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Pintura Paredes: caucho, Tipo de Puertas: hierro/madera maciza, Tipo de Ventanas: hierro/vidrio, Estructura techo: concreto armado, Cubierta Techo: concreto, Cubierta Interna Techo: no posee, Piso: cerámica, Instalaciones Sanitarias: baño completo, Instalaciones Eléctricas: interna, Accesorios P:V: puerta y ventanas, Conservación: bueno, en un área de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO TRES CENTIMETROS CUDRADOS (37,03 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (98,76 Mts2) ubicada en la Calle 05 entre Carrera 05 y Carrera 06, Barrio Antonio José de Sucre, de esta Ciudad de Carora Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 047-028-009; SUR: Parcela 047-028-020; ESTE: Calle 05 y OESTE: Parcela 047-028-011.Dichas bienhechurías tienen un valor de SIETE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.714,58), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS EDUARDO HERNANDEZ REYES y NERIO SEGUNDO QUERALES SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.386.523 y V-5.932.732, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSBELIS DAYANA QUERALES, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cuatro (04) de noviembre del 2022. Años: 211º y 163º.-
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,


Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.