REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete (07) de noviembre de Dos Mil Veintidós
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000307.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSELYN FABIOLA DORANTES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.813.731, asistida por el abogado PABLO JOSE DAMACENO ROJAS VERDE, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 207.840, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional unifamiliar, de una (01) planta, constante de un (01) habitación, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Pintura Paredes: sin pintura, Puertas: hierro, Ventanas: hierro/vidrio, Estructura del techo: hierro, Cubierta Techo: acerolit, Cubierta Interna Techo: no posee, Piso: cemento pulido, Instalaciones Sanitarias: baño completo, Instalaciones Eléctricas: interna, Accesorios P:V ventanas, Conservación: bueno, en un área de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTIMETROS CUDRADOS (37,09 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CERO NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (230,09 Mts2) ubicada en la Carrera 17 Castañeda con Callejón El Rosario, El Sector Pueblo Aparte, de esta Ciudad de Carora del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 17 Castañeda; SUR: Parcela 014-050-020; ESTE: Parcela 014-050-002 y OESTE: Callejón El Rosario/vertiente. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.573,95), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOHANNA ROSARY GOMEZ PEREZ y ELVIZ BAUTISTA VILLEGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.996.892 y V-15.996.955, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JOSELYN FABIOLA DORANTES ESCALONA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los siete (07) de noviembre del 2022. Años: 212º y 163º.-
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

Abg. LUISA KARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 81/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp,

Abg. LUISA KARINA RODRIGUEZ DE LADINO.