REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Veintidós.
Años: 212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2021-000109.-

SOLICITANTE: RAMONA DE LA CHIQUINQUIRA ALMAO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.926.216, domiciliado en la Avenida Dr. Pastor Oropeza, casa s/n, Barrio La Greda, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JORGE LUIS SUAREZ PERNALETE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.190.737.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana RAMONA DE LA CHIQUINQUIRA ALMAO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.926.216, asistida por el abogado JORGE LUIS SUAREZ PERNALETE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº.190.737, donde requieren se le declare conjuntamente con los ciudadanos LUCINDO DE JESUS ALMAO OLARTE, FELIPE JOSE ALMAO OLARTE, FRANCISCO JOSE ALMAO OLARTE, JUAN JOSE ALMAO OLARTE, ALIDA FRANCISCA ALMAO OLARTE, NORMA DEL CARMEN ALMAO OLARTE y ANALIS JOSEFINA ALMAO OLARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.925.329, V-5.932.609, V-5.932.608, V-9.634.249, V-9.634.300, V-9.689.794 y V-9.853.155, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN DE JESUS ALMAO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.430.642 y falleció ab-intestato el día 21 de Julio de 2010. Por auto de fecha 11 de junio de 2021, se insto a la parte consignar acta de matrimonio del causante. (f.15). En fecha 07 de julio de 2.022, el Abogado Jorge Luis Suarez Pernalete, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 190.737, consigno acta de matrimonio solicitada. (fs. 16 y 17). Por auto de fecha 13 de septiembre de 2021, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 18). En fecha 20 de julio de 2.022, el Abogado Omar Caripa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 192.749, consigno edicto publicado en el Portal de Carora. (fs.19, 20 y 21). En fecha 08 de agosto de 2.022, la ciudadana Ramona de la Chiquinquira Almao de Pérez, debidamente el Abogado Omar Caripa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 192.749, solicito oportunidad para oír las declaraciones de los testigos. (f. 22 al 24).Por auto de fecha 10 de agosto de 2022, el Tribunal no provee lo solicitado, por cuanto no consta en autos la publicación del edicto (f. 25). En fecha 22 de septiembre de 2.022, la ciudadana Ramona de la Chiquinquira Almao de Pérez, anteriormente identificado, asistida por el Abogado Leomar Álvarez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 108.99, solicito se evaluados los testigos presentados (f. 26). Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2.022, se fijo el segundo día de Despacho siguiente al de hoy para oír las declaraciones de los testigos. (f. 27). En fecha 17 de octubre de 2.022, se insto a la parte interesada consignar acta de matrimonio del de cujus y acta de defunción de su cónyuge en caso de que haya fallecido. (f. 28). En fecha 11 de octubre de 2022, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Lenis del Carmen Álvarez Guaricuco y José Luis Rodríguez Salas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.767.069 y V-17.621.611, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus. (fs. 29 y 30). En fecha 20 de octubre de 2.022, la ciudadana Ramona de la Chiquinquira Almao de Pérez, anteriormente identificado, consigno acta de defunción y acta de matrimonio solicitada (fs. 31, 32, 33 y 34), quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, Juan de Jesús Almao, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano Juan de Jesús Almao, (+), emitida por el Registro Civil del Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 04), copias simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Juan de Jesús Almao, Ramona de la Chiquinquira Almao de Pérez, Lucindo de Jesús Almao Olarte, Felipe José Almao Olarte, Francisco José Almao Olarte, Juan José Almao Olarte, Alida Francisca Almao de Vásquez, Norma del Carmen Almao de Adan y Analis Josefina Almao Olarte y Jorge Luis Suarez Pernalete (fs. 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 13 y 14), original del acta de defunción de la ciudadana Juan de Jesús Almao, (+), emitida por el Registro Civil del Centro de Salud Hospital “Dr. Pastor Oropeza Riera del Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 32) y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Juan de Jesús ,(+), y Evarista Lucia Olarte, emitida por el Registro Civil Parroquia Trinidad Samuel, Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, (f.33); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos RAMONA DE LA CHIQUINQUIRA ALMAO DE PEREZ, LUCINDO DE JESUS ALMAO OLARTE, FELIPE JOSE ALMAO OLARTE, FRANCISCO JOSE ALMAO OLARTE, JUAN JOSE ALMAO OLARTE, ALIDA FRANCISCA ALMAO OLARTE, NORMA DEL CARMEN ALMAO OLARTE y ANALIS JOSEFINA ALMAO OLARTE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.926.216, V-5.925.329, V-5.932.609, V-5.932.608, V-9.634.249, V-9.634.300, V-9.689.794 y V-9.853.155, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN DE JESUS ALMAO, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (ocho) días del mes de noviembre de 2022. Años: 212º y 163º.
El Juez Provisorio,


Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp.


Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83/2022, de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo la 11:56 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temp.

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.

Abg.EJP/mm.



La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original contenida en el Asunto Nº KP12-S-2021-000109, Carora, a los ocho (08) días del mes de noviembre de Dos Mil Veintidós. Años: 212º y 163º.



La Secretaria Temp.

Abg. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.