REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000381
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIRO JOSE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.944.439, domiciliado en la Carretera Lara-Zulia, sector Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara; debidamente asistida por el abogado GUSTAVO R. PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 170.649, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un (01) Comercio Sin Propiedad Horizontal, compuesta por dos (02) plantas, tres (03) baños, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado/hierro; tipo de paredes: bloque de cemento/arcilla; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; tipo de puertas: hierro/madera maciza; tipo de ventanas: hierro/vidrio; estructura de techo: concreto armado/hierro; cubierta externa de techo: acerolit/concreto; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido/ceramica; accesorios PV (rejas): en puertas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (473,11 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (213,53 Mts2); ubicada en la Carretera Lara Zulia, sector Palmarito, Parroquia Montaña Verde, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Vecinal; SUR: Carretera Lara Zulia; ESTE: Casa Solar de Jaimarys Caldera/Casa Solar de Elvis Torcates; OESTE: Casa Solar de Juana Torcates/Casa Solar de Haide Gonzales. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 139.286,78). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NAUDY JOSE SUAREZ GOMEZ y EDDIE RAMON LUQUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-9.845.226 y V-15.057.715, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JAIRO JOSE BASTIDAS, ante identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de Noviembre de dos mil veintidós. Años: 212º y 163º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 85/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca