REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000328
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos OTILIO JOSE MORILLO COLMENARES, OTILIO JOSE MORILLO RODRIGUEZ y ALBA COROMOTO MORILLO RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.948.589, V-14.377.691 y V-17.942.916, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS ARTURO ALVARADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 122.109, donde requieren se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALBA ROSA RODRIGUEZ DE MORILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.801.383 y falleció ab-intestato, el día 01 de Octubre del año 2022, en la Urbanización Don Pio Alvarado, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 207, de fecha 01 de Octubre de 2022. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Caroreño”, en fecha 26 de Octubre de 2022, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos MERY ROSALBA GOMEZ PIÑA y RAFAEL ANTONIO ALVARADO DORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-4.526.211 y V-5.922.419, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a la causante, a su esposo e hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de Octubre de 2022, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por el solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ALBA ROSA RODRIGUEZ DE MORILLO, a su esposo OTILIO JOSE MORILLO COLMENARES, y a sus hijos OTILIO JOSE MORILLO RODRIGUEZ y ALBA COROMOTO MORILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.948.589, V-14.377.691 y V-17.942.916, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de Noviembre de 2022. Años: 212º y 163º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 86/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:35 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca