REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000364
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SIRIA ANTONIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.080.329, domiciliada en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; debidamente asistida por la abogada LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.066, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, dos (02) baños, tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto; tipo de paredes: bloque de cemento; acabado de paredes: friso liso; pintura de paredes: caucho; tipo de puertas: hierro; tipo de ventanas: aluminio/vidrio; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: machihembrado/teja; cubierta interna de techo: no posee; piso: granito pulido; accesorios PV (rejas): puerta y ventana; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; con un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (267,57 Mts2); ubicada en la Avenida Pastor Oropeza entre Calle 04 y Calle 05, Barrio Antonio José de Sucre, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Pastor Oropeza - Frente; SUR: Parcela 047-002-012; ESTE: Parcela 047-002-008; OESTE: Parcela 047-002-006. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.122,31). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos GREGORIO RAFAEL SEGUERI y HUMBERTO RAFAEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.915.735 y V-5.917.823, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana SIRIA ANTONIA ALVAREZ, ante identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil veintidós. Años: 212º y 163º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 87/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:50 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca